Tribunales

Zapatero afronta una declaración maratoniana de dos días sobre el cobro de mordidas y el origen de sus joyas

MADRID
SERVIMEDIA

El expresidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero comparecerá los días 17 y 18 ante el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama para declarar en la causa que le investiga y responder a la complejidad de las acusaciones que se le atribuyen. Su abogado, Víctor Moreno Catena, no desvela por el momento si su cliente se acogerá a su derecho a no declarar después de que el instructor abriera una pieza separada sobre las joyas halladas en el despacho de la calle Ferraz.

El levantamiento del secreto del sumario dejó al descubierto los indicios que maneja el instructor para investigar al expresidente por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad documental en la pieza principal.

Pero, además, el juez acordó el pasado viernes abrir pieza separada del ‘caso Plus Ultra’ para investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por delito fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro practicado el pasado 19 de mayo en su oficina, cuyo origen “en estos momentos no está justificado” y cuyo valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.

El magistrado comunicó al abogado de Rodríguez Zapatero que la declaración sobre estos hechos se celebrará a lo largo de los mismos días fijados para la declaración en la pieza principal del ‘caso Plus Ultra’. Por eso, la comparecencia se prevé maratoniana y se han reservado dos días para su realización.

La investigación principal realizada por la unidad de delitos económicos de la Policía (UDEF) apunta el presunto cobro de comisiones procedente del rescate de 53 millones de euros que obtuvo la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

Zapatero estaría, según esos indicios, en la cúspide de una presunta organización criminal que habría podido incurrir en los delitos de tráfico de influencias o blanqueo de capitales en otros negocios. Están bajo sospecha pagos de dos millones de euros realizados tanto a Rodríguez Zapatero como a la empresa de sus hijas, Whathefav, por trabajos de asesoramiento o maquetación sospechosos que podrían ser falsos y usados como tapadera del cobro de mordidas.

La investigación revela también indicios de los vínculos del expresidente con la creación de una empresa 'offshore' en Dubái o la creación de otra firma en Islas Vírgenes Británicas para gestionar fondos provenientes de negocios con oro y petróleo venezolano.

Los informes de la UDEF contenidos en el sumario señalaban que el despacho del expresidente era el "centro de dirección operativo" de la presunta trama, mientras que su vivienda era el lugar donde se “planificaba” las operaciones “más sensibles”. Pese a ello, el instructor no autorizó el registro del domicilio de Rodríguez Zapatero.

Las sospechas contra Zapatero se dispararon al intervenirse en octubre de 2024 un chat en el que estaban varios de los empresarios imputados en la causa, en el que el venezolano Danilo Diazgranados Manglano evidencia una “relación personal y económica” con alguien a quien se refiere como 'Zorro', 'Z' o 'ZZZZ', identificado como Zapatero por los investigadores.

En relación con la pieza separada relativa a las joyas, el juez indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye “un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico”.

Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%.

De esta forma, añade, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por todo ello, estos hechos, indiciariamente, según el juez, pueden ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en los artículos. 305 del Código Penal y siguientes.

Además, Calama argumenta que la actuación de Rodríguez Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando en relación con los artículos. 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, “en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles”.

(SERVIMEDIA)
14 Jun 2026
SGR/mjg