Cataluña

Puigdemont no será diputado si tras el 21-D no completa en persona parte de los trámites

MADRID
SERVIMEDIA

El expresidente catalán Carles Puigdemont, quien se encuentra en Bélgica y al que investiga la Justicia española por el desafío independentista, perderá el acta de diputado que pueda conseguir en las elecciones del 21 de diciembre si tras los comicios no completa personalmente en el Parlamento autonómico los trámites para tomar posesión de su escaño, como jurar o acatar la Constitución y presentar su declaración de bienes.

La decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de suspender la eurorden presentada en Bélgica contra Puigdemont frena un proceso de entrega más o menos inmediato, aunque no soluciona los problemas del expresidente catalán para ser diputado por ‘Junts per Catalunya’ si no viene a España tras el 21-D.

Así se deduce del Texto refundido del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que data de 2015, y de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, por la que se rigen también los comicios catalanes.

El Reglamento de la Cámara autonómica habla en su Capítulo IV de “la adquisición y la pérdida de la condición de diputado y la suspensión de los derechos parlamentarios”. Así, en el artículo 23 se dice, en su punto 1, que “el diputado proclamado electo accede al pleno ejercicio de la condición de parlamentario” una vez cumplidos dos requisitos.

ESCAÑOS “VACANTES”

El primero es “presentar al Registro General del Parlamento la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña”. También hay que “presentar las declaraciones de actividades y de bienes”. Estos trámites debe hacerlos personalmente el electo.

Respecto a la recogida del acta en la Junta Electoral provincial, en las Cortes se han dado casos de parlamentarios que hacen poderes para que otras personas les recojan esta documentación, aunque luego deben presentarla posteriormente en la Cámara respectiva.

De forma general, el artículo 224 de la Ley Electoral General se refiere a que la Junta Electoral procederá "no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones” al recuento de votos y proclamación de los electos.

Tras esto, “en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución" ante las juntas electorales. Transcurrido dicho plazo sin completarse estos pasos, se declararán “vacantes” los escaños.

Fuentes jurídicas y exparlamentarios de la Cámara catalana explicaron que, una vez sucedido esto, el puesto de Puigdemont pasaría al siguiente candidato de la lista de ‘Junts per Catalunya’, pero esta candidatura no perdería este escaño.

(SERVIMEDIA)
06 Dic 2017
NBC/gja