La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones a Benjumea y Sánchez Ortega

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa en el juicio por las indemnizaciones del expresidente Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega.

Según informó el Alto Tribunal, la Fiscalía pedía cinco años de cárcel para el primero, cuatro años y tres meses para el segundo y cuatro años para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Díez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero, por los delitos de administración desleal o apropiación indebida.

El tribunal les absuelve al entender que no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega.

Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11,4 millones de euros en el caso del primero y 4,4 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer “improcedentemente” al entonces presidente ejecutivo y al consejero delegado.

Esos contratos, según explica el tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca, dice, que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles.

En relación con los tres miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles”.

Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de su “posterior aprobación por el Consejo de Administración, por lo que se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable”.

(SERVIMEDIA)
12 Ene 2018
JBM/caa