El PP pide aumentar la edad para contraer matrimonio a los 18 años

- Entre 2013 y 2016 hubo en España 807 matrimonios con al menos un menor de edad

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una proposición no de ley (PNL) para su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados en la que insta al Gobierno a apoyar la recomendación de Naciones Unidas y otros organismos internacionales de Defensa de la Mujer y del Niño de situar en los 18 años la edad mínima para contraer matrimonio.

En la exposición de motivos de esta PNL se indica que se trata de tener en cuenta, al determinar dicha edad señalada por varios organismos internacionales, la defensa del interés superior del menor, “uno de los principios rectores de las normas de nuestro país en los últimos años”.

De hecho, las modificaciones del sistema de protección de la infancia y la adolescencia llevadas a cabo en 2015 convirtieron a España en el primer país del mundo que incluía el interés superior del menor como derecho sustantivo y norma de procedimiento.

Además, el grupo popular recordó en un comunicado que la reforma del Código Penal de 2015 elevó de los 13 a los 16 años la edad mínima de consentimiento sexual, en línea con las exigencias internacionales y, entre otros, tipificó como delito el matrimonio forzado.

Una de cada tres niñas de países en desarrollo contrae matrimonio antes de los 18 años. Un dato que ha hecho que, entre otras instancias, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el Comité de los Derechos del Niño, el de Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica, hicieran una declaración conjunta reclamando que se sitúe en 18 años, sin excepción, la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer.

Según se explica en esta proposición no de ley, en España, entre 2013 y 2016, se celebraron 807 matrimonios en los que al menos uno de los cónyuges era menor de 18 años, cuando para tener plena esponsabilidad penal, para conducir o para ejercer el derecho al voto, se exige tener esa edad.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 2018
ABG/pai