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Fraude fiscal

El ministro Màxim Huerta defraudó a Hacienda 218.322 euros, según 'El Confidencial'

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Cultura y Deporte, Màxim Huerta, defraudó a Hacienda 218.322 euros con una sociedad que montó en 2006, según publica este miércoles 'El Confidencial', que añade que través de una sociedad limitada el nuevo ministro se vio obligado a pagar 366.000 euros por fraude, "no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación".

'El Confidencial' indica que en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, Màxim Huerta defraudó al fisco cuando trabajaba como presentador en 'El programa de Ana Rosa’ de Telecinco, según establecen dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictadas en mayo de 2017, a las que ha tenido acceso este diario y cuyo análisis ha sido consultado con varios expertos en legislación fiscal.

La publicación agrega que "la inspección de Hacienda concluyó en 2012 que en esos tres años fiscales habría facturado un total de 798.521 euros por medio de Almaximo Profesionales de la Imagen SL, sociedad de la que era único accionista y administrador desde enero de 2006 y que se liquidó a finales de 2016. Facturó 207.920 euros en 2006, 287.095 en 2007 y 303.506 en 2008".

"La inspección descubrió que el ahora ministro y entonces presentador se había deducido como gastos por actividad artística injustificada hasta un total de 148.702 euros, lo que le acarreó el pago de una liquidación total de 365.938 euros por los tres ejercicios, incluidos un recargo del 50% de multa y los intereses de demora. El fraude original fue de 218.322 euros. Si tomamos como promedio la subida del IPC de abril de 2007 hasta abril pasado, la cifra actualizada del fraude equivaldría a 253.253 euros", agrega 'El Confidencial'.

Además, el ministro fue condenado a pagar las costas de los dos juicios habidos en el TSJM, un total de 4.840 euros, IVA incluido.

SENTENCIAS

Los dos fallos judiciales hacen responsable al ministro de la infracción del artículo 191.1 de la Ley 58/2003 “por dejar de ingresar en el plazo establecido en la normativa de cada tributo la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación de tributo”, como consecuencia de la presentación incorrecta de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los tres ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Las sanciones impuestas por el fisco fueron recurridas por Huerta y sus representantes legales ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó en noviembre de 2015 los recursos de sendas sentencias. En mayo de 2017, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM rechazó el recurso interpuesto ante este tribunal por Huerta.

El diario asegura que logró contactar tras numerosos intentos con el ministro de Cultura y Deportes a última hora del martes. "Estoy al corriente de todas mis obligaciones tributarias desde hace ya unos cuantos años", afirmó Huerta, quien agregó: "La regularización fiscal a la que hace referencia el artículo se refiere a los ejercicios 2006, 2007 y 2008".

Según las dos resoluciones del TSJM, Huerta se dedujo por actividades artísticas 43.770 euros en 2006, 80.481 en 2007 y 24.451 en 2008, habiendo declarado solo por servicios profesionales o rendimientos del trabajo 44.400, 43.065 y 60.000 euros, respectivamente. Como consecuencia, del total de ingresos de los tres ejercicios, 798.520 euros, solo tributó por IRPF 21.860.

De acuerdo con las dos sentencias de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, Huerta tributó por el Impuesto de Sociedades y no por el IRPF, como debería haber hecho, eludiendo así “los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF” y “engrosando además indebidamente el capítulo de gastos”. El Impuesto de Sociedades es del 25%, mientras que el del IRPF llegaría en este caso al 48%.

CONDUCTA CULPABLE

'El Confidencial' indica que aunque el objeto de la sociedad del ministro fuera la organización y producción de espectáculos públicos y artísticos, los magistrados del TSJM consideraron que la empresa “no aportaba al ejercicio la actividad artística más inmovilizado material de un inmueble” y la facturas solo tienen que ver con “la presentación de programas de TV y publicidad” con Gestevisión Telecinco SL, ahora Mediaset España Comunicación SA.

Los veredictos determinan que “la conducta del sujeto infractor es culpable y que la buena fe o inexistencia de culpa, presumida por la ley, queda destruida por la prueba de que ha actuado, cuando menos, negligentemente, con el resultado de eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tributarias en perjuicio del erario público”.

El texto de los fallos del TSJM añade que “se estima que la conducta del obligado tributario no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Màxim Huerta, publica el diario, creó en enero de 2006 Almaximo Profesionales de la Imagen SL. El objeto de la misma era la organización y producción de espectáculos públicos y artísticos. El balance de 2016 fue negativo, perdió 12.190 euros y tenía un activo de casi 540.000, según especifican las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

Huerta “es el socio que ha creado la sociedad, la participa, administra y controla”, lo que “es un hecho, no es una apreciación subjetiva”, indican los magistrados ponentes del TSJM.

(SERVIMEDIA)
13 Jun 2018
CAA/JAG