Cataluña

El juez Llarena cierra el sumario del ‘procés’ y suspende a los diputados acusados de rebelión

MADRID
SERVIMEDIA

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena acordó este martes cerrar el sumario por el proceso independentista en Cataluña para los procesados encarcelados, mientras que suspende en sus funciones a los seis diputados autonómicos que están acusados de rebelión, entre ellos Carles Puigdemont.

Según informó el Supremo, la causa se cierra para los investigados que están en la cárcel y acusados de rebelión, que son Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Jordi Sánchez, Joaquim Forn, y Jordi Cuixart.

Respecto a los huidos (Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel), se acuerda en otro auto declararlos en rebeldía, lo que implica que su causa se suspenderá hasta que estén a disposición del instructor.

Al mismo tiempo, el juez Llarena suspende en sus funciones y cargos a Puigdemont y los otros cinco diputados procesados (Junqueras, Turull, Rull, Romeva y Sánchez). La suspensión no se aplica a Antoni Comín ni Meritxell Serret, al aceptar el juez la pretensión de ambos de recurrir en reforma el auto de procesamiento.

“DESAFIADO” LA LEGALIDAD

El juez explica que la medida de suspensión para los diputados autonómicos es automática por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

En su auto de conclusión del sumario, Llarena explica que el artículo 384 bis de la Lecrim, que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional.

El magistrado señala que este precepto permite impedir “que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

El instructor recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional.

El magistrado añade que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores.

SUSTITUCIÓN DE LOS SUSPENDIDOS

Por ello, se remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.

Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.

El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Puigdemont, Junqueras , Turull, Romeva, Rull y Sánchez “han quedado suspendidos – automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.

Llarena añade que se comunicará a la Mesa del Parlament cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que “no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los prcoesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento”.

LOS HUIDOS, EN REBELDÍA

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la Justicia (Puigdemont, Comín, Puig, Serret, Ponsatí, Rovira y Gabriel), se acuerda en otro auto declararlos en rebeldía.

Tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, para estos investigados se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario y les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días.

El instructor recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la sala de enjuiciamiento.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2018
NBC/gja