Transparencia

Los ministros apuran el plazo para publicar sus declaraciones de actividades y bienes

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno está apurando el plazo legal para publicar las declaraciones de actividades y de bienes de todos sus ministros, que expira el próximo 7 de septiembre, aunque desde el Ejecutivo aseguran a Servimedia que se hará dentro de ese plazo una vez que toda la documentación esté lista para su publicación.

Esa publicación es obligada, dentro de los tres meses posteriores a la toma de posesión de los ministros, que fue el pasado 7 de junio, salvo en el caso de José Guirao, titular de Cultura y Deportes, que tomó posesión unos días después en sustitución del dimitido Máxim Huerta.

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, obliga a los ministros a formular el Registro de Actividades de Altos Cargos en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según corresponda, "una declaración de las actividades que, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese".

Además, la Oficina de Conflictos de Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos aportados por el alto cargo, que podrá autorizar a dicha Oficina, expresamente o por escrito, a que obtenga información directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Según esa misma ley, en ese mismo plazo de tres meses los altos cargos tienen que presentar al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales el certificado de su última declaración anual presentada del impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal obligación, deben presentar un formulario cumplimentado equivalente elaborado por la Oficina de Conflictos de Intereses en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tienen que presentar también una copia de su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de inicio, así como certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.

Toda esa documentación tiene que estar publicada en el Portal de Transparencia antes del próximo 7 de septiembre, cuando expira el plazo de tres meses desde la toma de posesión establecido en la ley.

(SERVIMEDIA)
15 Ago 2018
CLC/MFN/MST/pai