Los asesores fiscales recomiendan reclamar a los afectados por el impuesto de las hipotecas cercanos a la prescripción

- Tras la decisión del Supremo de revisar la sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Consejo General de Economistas (CGE), recomienda a las personas afectadas por el pago indebido del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que reclamen a su correspondiente Administración autonómica en aquellos casos en los que la firma de su hipoteca sea cercana al plazo de prescripción.

Esta recomendación llega después de que esta misma mañana el CGE explicase que el plazo de prescripción, tal como indica el artículo 66 de la Ley General Tributaria 58/2003, es de cuatro años para los derechos tanto a solicitar como a obtener “las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia ayer que establece que son las entidades prestamistas quienes deben abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no quien recibe el préstamo, como venía siendo hasta ahora. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo emitió este viernes una nota informativa en la que indicaba su decisión de paralizar la tramitación de todos los recursos relativos al impuesto avocar al Pleno de la Sala su conocimiento para unificar criterio en relación a la asignación de dicho impuesto a las entidades bancarias

Por ello, el CGE recomienda que “mientras no se aclare definitivamente el sujeto pasivo que debe de satisfacer el tributo, solo aquellos prestatarios para los que el período de prescripción pueda cumplirse de manera inminente, soliciten la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la correspondiente Administración autonómica, mientras que al resto les recomendamos que esperen la solución definitiva”.

Según el CGE, el plazo de prescripción comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes al momento de la firma del documento público, por lo que, según señala el CGE, “han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014, porque la prescripción es inminente para ellos”.

RECLAMACIÓN A LAS AAPP

Por otra parte, el CGE considera que las reclamaciones para el reembolso de estos pagos indebidos deben hacerse a la Administración tributaria autonómica, ya que se trata de “una relación entre el cliente del banco y la Administración autonómica” y que “nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista”.

Sin embargo, la Administración sí podría reclamar a su vez a las entidades bancarias que le ingresen las cantidades que las comunidades autónomas devolverán a los usuarios. En este sentido, fuentes del Ministerio de Hacienda explicaron a Servimedia que se está estudiando el impacto de la sentencia y cómo debe articularse la devolución, indicando que se trata de un tema “complejo” al ser un impuesto transferido a las autonomías.

(SERVIMEDIA)
19 Oct 2018
IPS/gja