Madrid

Prohibido ir a más de 30 km/h en el 85% de las calles de la capital

- Entra en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible

- Los patinetes eléctricos no pueden ir por aceras, pero sí por carriles bici y calles a 30 km/h o menos

MADRID
SERVIMEDIA

El límite de velocidad en las calles de Madrid con un carril por sentido o un único carril baja desde este miércoles a 30 km/h, lo que afecta al 85% de las vías de la ciudad, al entrar en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del ayuntamiento capitalino el pasado 5 de octubre.

La normativa publicada en el BOCM, recogida por Servimedia, indica que el límite genérico de velocidad para los vehículos es de 50 km/h, tal y como establece el Reglamento General de Circulación, cuyas directrices emanan de la Dirección General de Tráfico (DGT).

No obstante, la ordenanza indica que “la velocidad máxima en las vías de un único carril por sentido queda fijada en 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de lo establecido en esta misma norma para zonas 30, calles residenciales, aparcamientos públicos municipales, vehículos de movilidad urbana y otras vías y vehículos”.

No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las vías de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.

Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia) con el fin de apaciguar el tráfico y hacer la ciudad más segura para los peatones y más atractiva para los y las ciclistas y personas que utilicen patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.

También se crea la posibilidad de declarar “zonas de prioridad peatonal”, donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.

DISTINTIVO AMBIENTAL

Por otro lado, la normativa deja para otras fechas posteriores la entrada en vigor de algunos preceptos, según pudo comprobar Servimedia. Por ejemplo, dentro de seis meses será obligatorio exhibir el distintivo de la DGT que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, salvo los clasificados como ‘A’ mientras Tráfico no cree ese distintivo.

Además, desde el 1 de enero de 2025 se prohibirá la circulación por cualquier calle de Madrid a los vehículos que carezcan del distintivo ambiental de la DGT.

Los vehículos sin distintivo ambiental no podrán estacionar en las plazas de las áreas de estacionamiento regulado a partir del 1 de enero de 2020, salvo los residentes (que podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024), los vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización (hasta el 31 de diciembre de 2021), los vehículos auxiliares de apoyo al transporte público colectivo urbano (hasta el 31 de diciembre de 2024) y los vehículos de dos y tres ruedas, los destinados a servicios esenciales, como los de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria (hasta que lo determine la Junta de Gobierno).

El Ayuntamiento de Madrid ampliará el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en el barrio de Valdezarza (Moncloa-Aravaca) dentro de un máximo de 12 meses.

PATINETES ELÉCTRICOS

La nueva ordenanza prohíbe a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), como los patinetes eléctricos y otros vehículos similares como los ‘segways’, la circulación por aceras y otros espacios reservados con carácter exclusivo para peatones.

Así, pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30 respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h.

Por su parte, los patines sin motor y monopatines sí pueden circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 km/h, y por aceras bici y sendas ciclables a una velocidad que no supere los 10 km/h.

La ordenanza establece que las personas con movilidad reducida tienen prioridad sobre el resto de los usuarios, de manera que las que circulen sobre sillas motorizadas deben acomodar su marcha a la de los peatones (máximo 5 km/h) si van por las aceras, pero también podrán circular por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde igualmente tienen prioridad.

Para el sector de la distribución urbana de mercancías se crea la posibilidad de habilitar reservas para carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario ante la expansión del comercio electrónico y el establecimiento de un control del tiempo de ocupación mediante tique electrónico, así como la creación de un registro electrónico para la distribución urbana de mercancías.

ESTACIONAMIENTO DE MOTOS

Por otro lado, las motos, los ciclomotores, las bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y 'segways'), pueden estacionar ya en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre. En las aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo y, si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.

Asimismo, tienen que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas. Además, las motos y ciclomotores no pueden estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento, y es obligatorio dejar cinco metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones

La ordenanza incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (con velocidad de 20 km/h o inferior), ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.

Además, se permite el anclaje de las bicis, patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas siempre que ello no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos.

(SERVIMEDIA)
23 Oct 2018
MGR/ICG/DSB/caa