Ampliación

El TC mantiene la suspensión como diputados a Puigdemont, Junqueras y cinco exconsellers

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha mantenido la suspensión como diputados autonómicos del expresidente catalán Carles Puigdemont, de su exvicepresidente Oriol Junqueras y de los cinco exconsellers en prisión preventiva, acordada por el Tribunal Supremo una vez fueron procesados por rebelión.

El Pleno del TC ha decidido por unanimidad denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo de 9 y 30 de julio de 2018, respectivamente, que impiden el ejercicio de sus funciones públicas a los diputados del Parlamento de Cataluña Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez, Josep Rull y Raúl Romeva mientras dure su situación personal de prisión provisional.

Los autos del Tribunal Supremo acordaban la suspensión de los siete líderes independentistas, como solicitaba un grupo de particulares encabezado por el escritor Jaume Cabré, en respuesta al auto del instructor de la causa del `procés´, Pablo Llarena, que acordó la suspensión de todos ellos para el ejercicio de cargo público. Esta decisión del instructor fue refrendada por la Sala de Apelaciones del Supremo. En su auto, el Tribunal Constitucional advierte que no entra a analizar el fondo del asunto y deniega la suspensión de dichos autos en tanto no se analice la cuestión.

El auto explica que “acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad”.

La resolución judicial, apoyándose en la doctrina constitucional, señala que “en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia”.

El Tribunal desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, quienes consideraban que la decisión del Supremo había vulnerado su derecho a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, según el artículo 23.1 de la Constitución.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2018
SGR/gja