El TC no admite los recursos de amparo de Anna Gabriel y Mireia Boya contra el Supremo por falta de competencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad inadmitir en dos sentencias sendos recursos de amparo presentados por las exdirigentes de la CUP Anna Gabriel y Mireia Boya contra la providencia de 29 de enero y el auto de 10 de abril de 2018, respectivamente, de la Sala de Admisión del Tribunal de Causas Especiales de la Sala Penal del Tribunal Supremo que declaraban la competencia objetiva y funcional de este órgano judicial para instruir y juzgar a las recurrentes.

Ambas sentencias, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señalan que la alegada vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley “es prematura dado el momento procesal en el que se ha planteado, ya que permanece abierto un cauce procesal legalmente pertinente en el que dilucidar dicha cuestión en la vía judicial”.

Dicho cauce es “el planteamiento de un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicitara la declinatoria de jurisdicción que fundamenta el motivo de amparo”. Por tanto, será en este momento cuando el Tribunal de enjuiciamiento con todos los elementos de juicio que arroje la instrucción y a la vista del contenido de las acusaciones que se hayan formulado, "puede resolver la cuestión planteada”. A partir de dicha decisión podrá ser evaluada su resolución desde el contenido del derecho al juez legal predeterminado por la ley consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución española.

En la demanda de amparo las recurrentes, acusadas de presuntos delitos de rebelión, sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, denunciaban la vulneración de los derechos fundamentales a un Tribunal independiente e imparcial y prefijado por la ley (artículo 24.2); a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a un recurso efectivo (artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

La sentencia, que analiza de un modo meticuloso la doctrina constitucional en los amparos, extrae una regla general que aboga por la inadmisibilidad de las pretensiones de amparo planteadas en procesos penales no concluidos. No obstante, dicha regla presenta excepciones en la jurisprudencia cuando las resoluciones judiciales afectan a derechos fundamentales de carácter sustantivo, como la libertad; cuando se denuncia la vulneración de derechos fundamentales procesales y en los casos de revocación de sentencias penales absolutorias que habilitan la posibilidad de un nuevo enjuiciamiento.

En este contexto, el Tribunal examina si los motivos de amparo alegados por las recurrentes se encuentran entre los supuestos excepcionales aún antes de haber finalizado la causa penal en la que se plantean.

Así, respecto a la vulneración de imparcialidad de la Sala Penal del Supremo, la sentencia apunta que no se ha agotado la vía judicial porque “el cauce procesal adecuado para dirimir las dudas de imparcialidad judicial es el incidente de recusación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

En cuanto a la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues consideran que la competencia por razón de aforamiento es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no del Supremo, la resolución judicial señala que “las recurrentes (una declarada en rebeldía y la otra acusada) tienen todavía la oportunidad procesal de plantear al Tribunal de enjuiciamiento, como artículo de previo pronunciamiento, la declinatoria de jurisdicción que fundamenta su queja”.

En este sentido, la sentencia subraya que en este caso lo que ocurre es que, “al tratarse de una causa penal que se sigue ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es posible utilizar el cauce ordinario de la cuestión de competencia, no sólo porque no exista superior jerárquico común, sino porque el art. 21 LECrim impide a cualquier juez, Tribunal o parte promover cuestión de competencia contra el Tribunal Supremo”.

Por tanto, “para cuestionar la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha de acudirse, como cauce procesal idóneo para decidir la competencia penal, a la declinatoria de jurisdicción, que ha de plantearse ante el Tribunal de enjuiciamiento”.

(SERVIMEDIA)
17 Dic 2018
SGR/gja