El Supremo no tomará ninguna medida contra la directora de la cárcel que autorizó la salida de Rull

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha analizado ya las explicaciones que le ha remitido la directora de la prisión de Lledoners (Barcelona) sobre la autorización que concedió al exconseller Josep Rull para salir de la cárcel el pasado 5 de enero y visitar a su hijo pequeño, que había sufrido una caída y se encontraba en el hospital.

Los integrantes de la Sala no han dado traslado al fiscal de ninguna documentación sobre este asunto, por lo que los magistrados dan por zanjado el incidente y no emprenden acciones contra la dirección de la prisión.

Rull está acusado de rebelión y próximamente se sentará en el banquillo de los acusados en el juicio por el `procés´ independentista. Los magistrados han dictado este miércoles una providencia en la que señalan que “la gravedad del accidente” sufrido por el menor, las explicaciones dadas por la dirección del centro penitenciario y la documentación enviada son suficientes y ordena que el asunto se incorpore a la causa.

El Tribunal Supremo (TS) decidió el pasado día 11 estudiar todos los extremos de la salida del exconseller catalán Josep Rull de la prisión de Lledoners (Barcelona) para visitar a su hijo pequeño en el hospital el pasado día 5 de enero, gracias a un permiso extraordinario concedido de urgencia por la directora de la cárcel sin comunicarlo al TS, que es el tribunal competente para tomar la decisión.

El niño, de seis años, había ido a la prisión a visitar a su padre y durante el 'vis a vis' familiar sufrió una fuerte caída y un golpe en la cabeza que le hizo perder el conocimiento, tras lo cual fue trasladado a urgencias del Hospital Sant Joan de Déu de Manresa. Fue entonces cuando Rull pidió el citado permiso extraordinario de urgencia para visitar a su hijo.

Las autoridades penitenciarias comunicaron la petición a la jueza de guardia de Manresa, que respondió que no era la instancia judicial competente para tomar esa decisión, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La jueza de Manresa indicó que es al tribunal juzgador al que le corresponde decidir sobre el permiso solicitado, es decir, que sería competencia del Supremo. Sin embargo, el artículo 161.4 del reglamento penitenciario permite al director otorgar permisos extraordinarios aunque en el caso de internos preventivos “será necesaria" la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno. El Tribunal Supremo fue informado `a posteriori´ de lo sucedido.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2019
SGR/gja