Seguridad vial

La DGT prohibirá que los patinetes eléctricos vayan por las carreteras

- Limitará la velocidad a 25 km/h y exigirá un certificado específico de circulación

- Navidad registró la primera víctima mortal de un patinador en una vía interurbana de Córdoba

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Tráfico (DGT) prohibirá que los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, circulen por las carreteras y obligará que vayan a un máximo de 25 km/h y tengan un certificado específico diferente del permiso de circulación de otros vehículos tradicionales, como coches y motos.

Estas novedades están incluidas en un real decreto de medidas urbanas de tráfico que modifica los reglamentos generales de circulación y de vehículos, y que la DGT pretende que vea la luz en el primer semestre de este año.

El último borrador de ese texto, al que tuvo acceso Servimedia, es el primer proyecto de norma de rango estatal que define qué son vehículos de movilidad pesonal, esto es, aquellos "de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".

"Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC”, añade la definición.

Por tanto, los vehículos de movilidad personal no están considerados vehículos a motor. Los patinetes eléctricos son los más populares, pero no los únicos, ya que también hay segways, minisegways, monociclos eléctricos, hoverboards, hoverkarts y monopatines.

PRIMER ACCIDENTE MORTAL

El real decreto modificaría el artículo 38 del Reglamento General de Circulación para que los vehículos de movilidad personal no puedan ir por las vías interurbanas. Actualmente no se permite la circulación de vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida por autopistas y autovías, salvo los ciclistas mayores de 14 años, que pueden marchar por los arcenes de las autovías.

Un informe de la Fundación Mapfre dado a conocer este jueves indica que el año pasado ya hubo un primer accidente mortal con patinete eléctrico en un trayecto interurbano en España, ya que un hombre de 33 años murió el pasado 26 de diciembre al impactar contra un coche mientras viajaba con su vehículo de movilidad personal por la A-386 en La Rambla (Córdoba) y a pesar de que llevaba puesto el casco.

El real decreto que prepara la DGT obligará a que los vehículos de movilidad personal y los ciclos de pedaleo asistido tengan un "certificado para la circulación" diferente del permiso de circulación para los vehículos a motor y que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en un manual de características que se aprobará en una resolución firmada por el director de la DGT.

Además, la norma define qué es un ciclo de pedaleo asistido ("vehículo de dos o más ruedas equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico con una velocidad máxima de asistencia de 25 km/h y potencia máxima de 250W") y un cuatriciclo pesado (esto es, que no son ligeros y su masa es de al menos 450 kilos para transporte de viajeros o hasta 600 kilos si transporta mercancías, sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos).

La parte expositiva del real decreto indica que el vehículo a motor en el ámbito urbano "ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia".

Además, apunta que la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal y los ciclos o bicis de pedaleo asistido, así como "el riesgo de su comercialización indiscrimida", exige la aplicación de las normas de circulación del resto de vehículos y su categorización técnica para diferenciarlos de las motos y los ciclomotores.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2019
MGR/caa