Energía

La CNMC alerta de que las comercializadoras de electricidad están cambiando los contratos sin consultar al consumidor

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) indicó este viernes que ha observado “malas prácticas de las comercializadoras de electricidad que están alterando el mercado y perjudicando a los consumidores”, consistentes en cambiar los contratos sin consultar al consumidor.

En un comunicado, el regulador señaló que la mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas para trasladar al consumidor cualquier variación en los componentes regulados y que, al amparo de estas cláusulas, algunas comercializadoras realizan variaciones que suponen ajustes en la factura de menos de 10 céntimos de euro.

La CNMC recomienda a las comercializadoras que realicen “un cálculo más ajustado porque estos cambios dificultan la comparación de ofertas”, y les recuerda “que también deben trasladar al consumidor los cambios a la baja o por la eliminación de alguno de estos conceptos”.

Además, la CNMC ha detectado cambios en el precio del componente de la energía, lo que ha dado lugar a que algunos comercializadores hayan modificado el precio fijo por un precio referenciado horariamente al precio del mercado mayorista, mientras que otros han subido entre un 20% y un 30% los precios de su contrato y otros modifican sus precios en la primera factura frente a lo pactado en la firma del contrato.

Por ello, el regulador advierte de que “si ha contratado un precio fijo para la duración del contrato, las variaciones que haya en el precio del mercado de producción de electricidad, ya sea por la evolución de los precios de los combustibles, del precio del CO2 o de los impuestos sobre la generación, no deben ser trasladados al consumidor a través de una modificación del precio del suministro”. Según la Comisión, “el riesgo de estas posibles variaciones debería estar internalizado en el precio de este tipo ofertas” y por tanto, “en estos casos, las modificaciones que están realizando los comercializadores antes de la finalización del contrato o su prórroga, no son acordes a lo previsto en dicho contrato”.

En cambio, si el cliente ha contratado un precio con posibilidad de revisión a lo largo de la duración del contrato, en estos casos podrá trasladarse al consumidor las variaciones previstas en dicho contrato siempre que las cláusulas de revisión sean precisas, claras y transparentes y que se eviten cláusulas ambiguas del estilo “los precios se revisarán de acuerdo con las variaciones del precio de los mercados mayoristas”.

Además, debe comunicarse al consumidor la variación del precio que resulte de dichas cláusulas con suficiente antelación, como mínimo en el periodo de facturación inmediatamente anterior a su aplicación, ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalización prevista para el primer año del contrato.

Por otra parte, la CNMC también ha detectado que algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo y sin dar opción al consumidor de oponerse a tal modificación. Por esta razón, la Comisión recuerda que “el comercializador no puede modificar el contrato de acceso del consumidor sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le supongan unas condiciones más favorables” y que el comercializador debe dar la opción al consumidor de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2019
IPS/caa