El Supremo fija que en las daciones en pago el impuesto de transmisiones se calcule sobre la deuda pendiente

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha fijado la base imponible del Impuesto de Transmisiones en casos de dación en pago, que será calculada a partir del importe de la deuda pendiente de amortizar y no sobre el valor real del inmueble.

Según informó el Supremo este miércoles, el criterio ha sido fijado en una sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve un recurso de casación presentado por Caixabank.

Este banco recurrió una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la cantidad a abonar como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas en una operación de dación en pago referente a unas fincas.

Así, el Supremo establece su criterio tras un "examen sosegado" de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El análisis le ha permitido "reparar en la circunstancia de que el criterio general para la determinación de la base imponible en transmisiones patrimoniales reside, efectivamente en el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda”.

CRITERIO DE LA ADMINISTRACIÓN

Para los jueces la dación en pago "no responde a una mera transmisión del bien inmueble, sino que tiene una finalidad extintiva de la carga hipotecaria que pesa sobre el deudor y que opera como contraprestación de la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario”.

Por ello, concluye la Sala, habrá que convenir que el valor real de dicha operación o negocio jurídico viene determinado, precisamente, por el importe de la deuda hipotecaria a extinguir cuando sea superior al valor del inmueble.

En el caso concreto resuelto, Caixabank presentó la correspondiente liquidación por el concepto ITPO (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas) consignando como base imponible el valor de las fincas adquiridas (141.982,90 euros), lo que arrojaba una cuota tributaria de 8.518,97 euros.

Sin embargo, la Administración tributaria consideró que la base imponible del impuesto debía coincidir con el importe de la deuda hipotecaria cancelada como consecuencia de la transmisión, lo que determinó que el órgano competente de la Comunidad de Madrid girase una liquidación provisional del ITPO, por la que se determinaba una cuota de 11.832,71 euros, ya que el tipo de gravamen debía proyectarse sobre la suma que estaba pendiente (197.211,91 euros) y que fue extinguida por consecuencia de la dación en pago.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 2019
MLA/nbc