El Supremo aumenta la condena a un violador de Alsasua al apreciar agresión y no abuso
- Incrementa en dos años la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que consideró la agresión como un abuso
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El Tribunal Supremo ha condenado a seis años de prisión a un hombre, J.C.R., al que considera culpable de un delito de agresión sexual con penetración tras forzar a una mujer en el aseo de un bar de Alsasua (Navarra) el 6 de febrero de 2016, al entender que concurrieron "todos los elementos" de violencia e intimidación que requiere dicho tipo penal. De esta forma, incrementa en dos años la pena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que lo consideró un abuso.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que también confirma para el acusado la pena de multa por un delito de lesiones, así como la condena a indemnizar a la víctima en 25.000 euros por el perjuicio causado, estima el recurso que presentó la víctima contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia navarro y repone el fallo de la Audiencia Provincial de Navarra, que, en primera instancia, coincidió con la calificación de agresión sexual.
Según informó este jueves el Supremo a través de un comunicado, la sentencia considera probado que, sobre las siete horas del día 6 de febrero, el acusado estaba en un bar en la Plaza de los Fueros de Alsasua, en cuyo interior se encontraban numerosas personas celebrando la fiesta de los quintos de la localidad, en la que el condenado participaba desde el mediodía del día anterior al de los hechos, consumiendo numerosas bebidas alcohólicas.
En dicho bar, y en aquel momento, se encontraba, también N., de 27 años, que también había consumido numerosas bebidas alcohólicas desde el mediodía del día anterior al de los hechos y hasta ese momento, encontrándose en estado de embriaguez.
En un momento determinado, N. se dirigió a los servicios del citado bar, accediendo al de caballeros, dado que el de señoras estaba ocupado. Tras ella, el procesado accedió al mismo baño, “cerrando la puerta, accionando el pestillo y quedando así ambos en el interior del baño, de muy reducidas dimensiones”.
Según el relato, N. “le preguntó qué estaba haciendo”, a lo que el acusado respondió con un “qué buena estás", al tiempo que le tocaba un pecho, la cintura y las nalgas por encima de la ropa, a pesar de que la víctima “le decía que no lo hiciera”.
El procesado, “desoyendo las negativas de N., se juntó a ella, la desplazó y apoyó contra la pared, y, estando ambos de pie, pegados uno a otro, le subió la falda, le bajó las medias y el tanga y la penetró vaginalmente”, prosigue la sentencia.
“Seguidamente, Jonathan, asiéndola del brazo izquierdo, le dio la vuelta para invertir su posición, en una maniobra que, por efecto del impulso, de las reducidas dimensiones del recinto y del estado de embriaguez de N., le hizo perder el equilibrio, golpeándose la frente contra la pared”, agrega.
A continuación, el condenado “la atrajo hacia él, prendida de la cintura y, tras sentarse en el inodoro y colocarla sobre él, la penetró de nuevo vaginalmente, pidiéndole, por último, que le hiciera una felación, a lo que N. se negó”.
Aprovechando que él se encontraba sentado, la joven “se colocó la ropa, abrió el pestillo y abandonó el baño”, según los hechos considerados probados por el tribunal, que hace referencia al "reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas y el volteo de la víctima por la fuerza”.
Por estos motivos, para el Supremo “no puede mantenerse”, como defiende el TSJ navarro, “que no exista fuerza e intimidación en este episodio”. “Tampoco puede sostenerse que simplemente no existió consentimiento o que éste se encontraba viciado, sino todo lo contrario, la víctima se ha visto forzada y atacada sexualmente, frente a su clara e inequívoca negativa”, añade.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que el delito de agresión sexual “requiere violencia o intimidación, pero en modo alguno que se ocasionen lesiones", algo que, en este caso, "además se han causado”.
Tras precisar que la víctima sufre un tratamiento psicológico con sintomatología de ansiedad y estrés postraumático, consecuencia de los hechos, el fallo rechaza el recurso del acusado, al entender que la prueba contra él “se encuentra perfectamente razonada”.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 2019
MJR/caa