La Fiscalía se opone al recurso de Junqueras contra la decisión del Supremo de impedir su salida para prometer su cargo como eurodiputado

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio Público presentó este jueves un escrito en el que se opone al recurso de súplica interpuesto por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra el auto del Tribunal Supremo que le impidió acudir al acto de jura o promesa de la Constitución, el pasado 17 de junio ante la Junta Electoral Central (JEC), exigido para adquirir la condición de eurodiputado.

La defensa de Junqueras fundamentó el recurso en que la resolución del Supremo contraviene el derecho a la participación política del político catalán, ya que “carece” de justificación otorgar a los europarlamentarios una inmunidad distinta que a los diputados nacionales. Además, la defensa alegó que Junqueras adquirió la inmunidad parlamentaria desde su proclamación como miembro electo del Parlamento Europeo.

Por este motivo, solicitaba el planteamiento de una cuestión perjudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la supuesta contradicción de la normativa nacional con el derecho comunitario respecto a los requisitos exigibles para acceder a la condición de eurodiputado y la inmunidad.

Sin embargo, la Fiscalía solicita rechazar esta petición de Junqueras al entender que la condición de europarlamentario se adquiere mediante el cumplimiento del trámite de promesa o juramento de acatamiento de la Constitución, momento a partir del cual podrá tomar posesión de su cargo en el Parlamento Europeo.

El Ministerio Público recuerda, citando el auto de 14 de junio del Supremo, que la negativa de concederle el permiso se fundamenta en “la necesidad de asegurar los fines del proceso” y, en particular, de la sentencia. Asimismo, entiende que el desplazamiento de Junqueras a la sede del Parlamento Europeo implicaría “la pérdida de control jurisdiccional sobre la prisión preventiva”. En este sentido, recuerda que la decisión del tribunal “no supone la pérdida definitiva del derecho de participación política” de Junqueras, sino tan solo un “aplazamiento temporal”.

Además, la Fiscalía indica que los “privilegios e inmunidades son aplicables una vez adquirida la plena condición de miembro del Parlamento Europeo y cuando se encuentre ya en periodo de sesiones”. No basta, por tanto, agrega, “con ser miembro del Parlamento Europeo para gozar de las prerrogativas correspondientes”.

Respecto a la cuestión prejudicial, el Ministerio Fiscal apunta que no debe promoverse al entender que no es procedente e insiste en que el Supremo en su resolución “simplemente” ha limitado “temporalmente” el derecho de participación política de Junqueras con los “fines constitucionalmente legítimos en una sociedad democrática”, ya que, insiste, de lo contrario los fines de la prisión preventiva se perderían “irremisiblemente” con el desplazamiento del exvicepresidente de la Generalitat al Parlamento Europeo.

(SERVIMEDIA)
20 Jun 2019
SGR/ICG/caa