Justicia aclara el uso de plataformas electrónicas para el trámite de información sobre las hipotecas

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, emitió este jueves una instrucción que clarifica los requisitos y características de las plataformas telemáticas para el trámite de información al ciudadano sobre las hipotecas, con intervención notarial mediante acta, previsto en la Ley de Crédito Inmobiliario.

La utilización de los medios electrónicos previstos en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario es obligatoria desde este jueves tras la entrada en vigor de la norma el pasado 16 de junio, como recuerda el Ministerio de Justicia en un comunicado.

Para cumplir con esta obligación, el Consejo General del Notariado ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas que han puesto en funcionamiento las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, habilitando una aplicación para la gestión de estos trámites previos.

Simultáneamente, otras entidades han desarrollado aplicaciones propias que conectan directamente con los notarios sin pasar por la red del consejo. Esta instrucción de la DGRN clarifica las condiciones en las que debe producirse la remisión telemática.

Según informa Justicia, las plataformas deberán exigir que se emplee como requisito de autenticación el certificado electrónico notarial, único instrumento que actualmente puede garantizar que quien accede al contenido de la plataforma es precisa y necesariamente el notario. Además, se establece que todas las comunicaciones que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función pública deberán realizarse con su firma electrónica.

PERIODO TRANSITORIO DE DOS MESES

Si la plataforma está conectada con la red telemática notarial, está garantizada la conexión con la totalidad de profesionales. En el resto de supuestos, debe posibilitarse que el cliente, de forma autónoma desde su dispositivo móvil, o dirigiéndose personalmente a la oficina notarial, pueda designar un notario diferente del inicialmente seleccionado por él mismo

Con esta instrucción se concreta y clarifica que todo lo que no constituye la función notarial podrá hacerse mediante los medios o plataformas elegidas por la entidad financiera o sus auxiliares, al margen de la red telemática notarial.

Por último, se contempla un periodo transitorio de dos meses para la adaptación de las plataformas que no cumplan todos los requisitos legales, y se deberá informar a la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre su plan de adecuación.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 2019
ICG/caa