El Supremo ratifica una condena por agresión sexual 'en manada' debido a la “intimidación ambiental” sobre la víctima

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a tres hombres por una agresión sexual 'en manada' cometida en marzo de 2015 en Collado Villalba (Madrid), al entender que se ejerció un “intimidación ambiental” sobre la víctima, que era una joven de 18 años que aún estaba en el colegio.

La Sala de lo Penal del Supremo confirma así la condena a 15 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a dos de los tres acusados. También ha confirmado la pena de 14 años de prisión para el tercer condenado por estos mismos hechos.

El Alto Tribunal ratifica los hechos de la sentencia anterior, en el sentido de que los acusados fueron a una vivienda con la joven, de quien abusaron en grupo. La agresión se produjo cuando dos de los condenados entraron en la habitación donde la víctima estaba con uno de los acusados.

El Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por los tres condenados contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que acordó penas de 15 años para dos de los acusados y 14 para el otro por un delito continuado de agresión sexual y, además, impuso a cada uno de ellos siete años de libertad vigilada a cumplir tras su salida de prisión.

INTIMIDACIÓN VELADA

La resolución confirmada describe que en el momento de los hechos “los tres acusados eran hombres adultos cercanos a la treintena de edad frente a una joven de 18 años escolarizada”. Se añade que el relato de hechos refleja la reiterada negativa de la adolescente y cómo la relación sexual se impuso en un contexto de total desvalimiento ante tres adultos, que impusieron concertadamente su voluntad.

La Sala de lo Penal reitera su doctrina sobre el concepto de “intimidación ambiental” y explica que “en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita”.

Los magistrados añaden que el “amedrentamiento” sobre la víctima se puede producir “sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable”, aunque se proyecta “de manera paralelamente comprensible para el destinatario”.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 2019
NBC/mjg