Centros Especiales de Empleo

Feacem valora positivamente la sentencia de la Audiencia Nacional sobre Centros Especiales de Empleo

- Desde la Federación se considera positiva la sentencia en la que se avala y justifica la diferenciación entre Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y los de iniciativa empresarial

- La entidad defiende plenamente la configuración jurídica de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social

MADRID
SERVIMEDIA

La Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem) valoró positivamente este lunes la sentencia de la Audiencia Nacional que desestima en su integridad la demanda de impugnación de la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (Conacee) contra el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

La demanda de impugnación presentada por Conacee alegaba trato discriminatorio a los centros especiales de empleo de iniciativa privada frente a los de iniciativa social al establecer, según su criterio, una doble escala salarial ni idónea, ni razonable, ni proporcionada.

El pronunciamiento de la Audiencia Nacional es terminante en favor de la legalidad del convenio impugnado, respaldando plenamente los términos convencionales en cuanto a que el trato diferenciado entre los centros especiales de empleo de iniciativa social y empresarial en materia salarial, está justificado y es plenamente conforme al ordenamiento jurídico.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fundamenta su decisión, explica Feacem, "al estimar que no estamos ante empresas iguales, puesto que, si bien comparten determinadas finalidades, los centros especiales de empleo de iniciativa social carecen de ánimo de lucro y están obligados a reinvertir todos sus beneficios en la consecución de sus fines o en los propios centros especiales de empleo. Por el contrario, los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial tienen otro objetivo al igual que el de cualquier otra empresa, es decir, obtener el máximo beneficio".

El propio Tribunal manifiesta que “si un centro especial de empleo justifica su razón de ser, además de alcanzar sus fines sociales, en la obtención del máximo beneficio, no puede compararse con un centro especial de empleo de iniciativa social, cuya razón de ser es exclusivamente la alimentación de los medios materiales y personales necesarios para alcanzar sus fines, sin la búsqueda de lucro alguno, para lo cual reinvierten todos sus beneficios para alcanzar dichos objetivos sociales”.

El presidente de Feacem, Daniel-Aníbal García, declaró que “para nosotros es muy importante esta sentencia al ponerse de manifiesto, como ya hizo el Tribunal Supremo, que las dos realidades no somos iguales. La sentencia pone de relieve que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social tienen un beneficio social mucho mayor que los centros especiales de empleo con ánimo de lucro; a nosotros solo nos mueve la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de nuestra actividad, que es genuinamente economía social; mientras que a la otra realidad le mueve la búsqueda del mayor lucro económico posible”.

Por ello, la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem) destaca que "aunque no hemos firmado el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siempre hemos defendido plenamente la configuración jurídica diferenciada de los centros especiales de empleo de iniciativa social y así lo hemos ratificado en nuestra intervención en este proceso".

Además, agrega Feacem, valora "muy positivamente esta sentencia que avala y justifica plenamente la diferenciación entre centros especiales de empleo iniciativa social y los centros especiales de empleo de iniciativa empresarial con base en sus distintas finalidades y, por tanto, la posibilidad de trato diferenciado entre ambas figuras".

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2019
GJA