Cataluña

La JEC convoca a Ponsatí para acatar la Constitución como eurodiputada electa

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha convocado este jueves a la eurodiputada electa Clara Ponsatí para prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, su escaño seguirá vacante hasta que se cumpla ese requisito.

La JEC resolvió así el recurso presentado por la eurodiputada, convocándola a la sesión que la Junta celebra este jueves a las 13 horas, para cumplir ese requisito.

El abogado de Ponsatí, Gonzalo Boye, había pedido la expedición de credencial a la candidata electa, pero la JEC recordó que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) exige el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la propia Junta como requisito para tal expedición, en un plazo de cinco días tras la proclamación de electos. “Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

Solo cuando se ha cumplido ese requisito se notifica la expedición de credencial al Parlamento Europeo, tal y como se ha hecho desde el ingreso de España en las Comunidades Europeas, precisa la JEC.

Además, ese acto de acatamiento “es de naturaleza personalísima y por tanto indelegable, que debe realizarse presencialmente ante la Junta Electoral Central”, como se lleva haciendo desde la aprobación de la Loreg, y "no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto”.

Por todo ello, según la JEC, la comunicación al Parlamento Europeo “sólo puede realizarse a partir del momento en el que el candidato electo haya comparecido personalmente y prestado acatamiento a la Constitución". "En el caso de no hacerlo, no es posible tampoco proceder a expedir la credencial de diputado al Parlamento Europeo”.

La JEC sostiene que esa interpretación es conforme con el Derecho de la Unión Europea, en la medida en que el Acta relativa a la elección de diputados al Parlamento Europeo de 1976 señala que "el procedimiento electoral, salvo lo dispuesto en dicha disposición, se regirá, en cada Estado miembro, por las disposiciones nacionales" y ninguna disposición de ningún tratado prohíbe establecer un requisito como el del acatamiento a la norma fundamental del Estado.

Para la JEC ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se oponen a esa interpretación. Es más consideran que esa resolución reconoce la necesidad de “cumplir los trámites necesarios” para que los electos puedan tomar posesión de su mandato. Por tanto, dice la JEC, la interesada goza de inmunidad desde la proclamación de candidatos, “pero eso no excluye que deba cumplir el requisito de acatamiento constitucional establecido en el artículo 224.2, ni que pueda exigir su realización mediante procedimientos distintos de los establecidos legalmente, máxime cuando no invoca ninguna causa justificada para ello.

(SERVIMEDIA)
30 Ene 2020
CLC/mjg