Sector Aéreo

El Gobierno permite la apertura de establecimientos de restauración en la zona aire de los aeropuertos

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno permite la apertura de aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeropuertos existentes en España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones, incluidos servicios de restauración.

Así se recoge en la orden ministerial por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales publicada en el BOE.

La zona aire, (del inglés air-side), incluye la pista (para despegue y aterrizaje), los hangares y las zonas de aparcamiento de los aviones.

El Estado de Alarma contempla que, en los servicios de transporte aéreo, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos un 50% lo que supone que los aeropuertos permanecerán activos.

Por ello, en tanto que los aeropuertos no pueden suspender su actividad como operadores de actividades de transporte y que, además, algunos de ellos son considerados como infraestructuras críticas el Ejecutivo considera imprescindible que en sus instalaciones permanezcan abiertos aquellos establecimientos de hostelería y restauración, suministro de bienes de primera necesidad, alimentación, bebidas y estanco y kioscos, necesarios para poder asegurar el correcto abastecimiento y servicio.

En concreto, se deben garantizar estos servicios a los empleados que desarrollan su actividad laboral en cualquiera de estos aeropuertos (sin perjuicio de su actividad o empleador), los pasajeros que hagan uso de los servicios de transporte, así como proveedores y miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las instalaciones.

Esta apertura se refiere sólo a aquellos establecimientos que, en zona aire, sean necesarios para poder atender las necesidades esenciales y se concreta en puntos de restauración y en puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas, en los que se observarán en todo caso las medidas de seguridad que coadyuven a la contención del contagio del Covid-19.

Aena determinará la cuantía y distribución de los puntos de restauración y de los puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas que se consideren imprescindibles para garantizar la cobertura de las necesidades en cada una de las instalaciones aeroportuarias.

En todos estos puntos, la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria. Además, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2020
JBM/mjg