Coronavirus

La DGT da a los transportistas un mes tras el estado de alarma para regularizar sus vehículos

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Tráfico (DGT) permite a los tranportistas regularizar la titularidad y la matriculación de vehículos hasta un mes después de que concluya el actual estado de alarma por la pandemia del Covid-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus.

La Dirección General de Tráfico (DGT) permite a los transportistas regularizar la titularidad y la matriculación de vehículos hasta un mes después de que concluya el actual estado de alarma por la pandemia del Covid-19, enfermedad causada por el nuevo coronavirus.

Así se recoge en una orden del Ministerio del Interior publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que recuerda que la atención al público en las jefaturas y oficinas locales de la DGT está suspendida temporalmente mientras dure el estado de alarma.

La orden, recogida por Servimedia, indica que esta medida tiene un impacto directo la tramitación de matriculaciones y cambios de titularidad de vehículos, en los que no siempre es posible hacerlo de forma telemática.

"En el contexto actual de emergencia sanitaria resulta esencial no impedir la puesta en circulación de aquellos vehículos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos por las disposiciones aprobadas o que se aprueben con ocasión de la declaración del estado de alarma", apunta.

Por tanto, la DGT autoriza que la formalización de algunos trámites se prorrogue hasta un mes después desde la finalización del estado de alarma, una medida especialmente pensada para vehículos que transportan suministros básicos y material sanitario, los de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento, los de extinción de incendios y los de vigilancia aduanera, por ejemplo.

Para ello, es necesario rellenar una declaración responsable que refleja que se cumplen las circunstancias particulares establecidas por la normativa sectorial del vehículo en cuestión.

Esos trámites se refieren a matriculaciones, exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención, certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes e inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como a cambios de titularidad.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 2020
MGR/gja