Economía

Las familias con menos de 2.690 euros en ingresos mensuales podrán solicitar ayudas para el alquiler hasta el 30 de septiembre

MADRID
SERVIMEDIA

Las familias con menos de 2.690 euros de ingresos mensuales, que destinen, al menos, un 35% de la cuantía a cubrir sus gastos básicos y carezcan de vivienda en propiedad podrán solicitar las ayudas al alquiler aprobadas por el Gobierno hasta el próximo 30 de septiembre.

Se trata de una de las medidas aprobadas por el Ejecutivo para ayudar a los colectivos vulnerables afectados por la crisis del Covid-19 el pasado 31 de marzo y que se encuentra dotada con hasta 1.200 millones de euros, pero que aún no se había puesto en marcha al estar pendiente la definición de los requisitos que deberán reunir sus beneficiarios.

Se dirige a cubrir el pago de alquileres de vivienda habitual para residentes en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por la pandemia y cumplan cuatro requisitos económicos y sociales objetivados en una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En primer lugar, se requiere que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar sufran una caída significativa en sus ingresos al verse afectado con un ERTE, por estar en paro, tras ver reducida su jornada laboral por motivo de cuidados de familiares o personal dependiente, por cese de actividad si es autónomo o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial y ligadas a la situación creada por el Covid-19.

Los ingresos conjuntos de todos los miembros de la unidad familiar del mes anterior a la solicitud de la ayuda no podrán superar cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el llamado IPREM está en 537,84 euros mensuales, lo que arroja una cifra máxima de 2.689,2 euros al multiplicarlo por cinco).

El abono de la renta más los gastos de suministros básicos –luz, gas, agua, comunidad de propietarios y telecomunicaciones- deberá consumir, al menos, el 35% de los ingresos netos del hogar y ninguna de las personas que componen la unidad familiar podrá tener otra vivienda en España de su propiedad o en usufructo.

No se considerará como tal si el usufructo es de solo una parte como ocurre, por ejemplo, en caso de herencias o cuando, aún siendo propietario, no se disfrute la vivienda por causa de separación, divorcio u otro motivo que impida su uso o ante la imposibilidad de utilizarla por razón de discapacidad de alguno de los miembros de la familia.

Las ayudas se instrumentarán a través de préstamos avalados por el ICO que los arrendatarios deberán solicitar ante una entidad de crédito, pudiendo alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros o 900 euros por mensualidad.

Su solicitud podrá realizarse tras la publicación de la orden ministerial en el BOE y hasta el próximo 30 de septiembre con efectos retroactivos desde el pasado 1 de abril, con la posibilidad de devolverlos en un plazo de hasta diez años, sin incurrir en ningún tipo de gasto ni de tipos de interés.

El tipo de interés y costes aplicables, de hasta un 1,5% TAE, los asumirá el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las entidades financieras que ofrezcan estos ‘minicréditos’ avalados por el Estado tendrán prohibido vincular su concesión a la contratación de otros productos o servicios.

Su uso será exclusivamente para pagar la renta de la vivienda y será compatible con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y otras ayudas arbitradas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19.

Para acceder a ellas el peticionario deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigibles con la documentación adecuada y una declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos. Si por razón de las restricciones existentes no puede adjuntar la información exigible bastará la declaración, contando con tres meses tras levantarse el estado de alarma para aportar los documentos.

Está previsto en la norma que se si se comprueba que ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud y no reúnen el perfil exigible deberá reintegrar las cuantías dispuestas más los costes asociados y encarará las correspondientes sanciones.

(SERVIMEDIA)
01 Mayo 2020
ECR