Educación

El Defensor del Pueblo constata que "ninguna" administración prevé crear ni suprimir centros de educación especial

- Recuerda a que han de cumplir la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo asegura que en "ninguna" de las administraciones educativas con las que ha consultado "existe la previsión de ampliar el número de centros de educación especial, aunque tampoco se plantea su supresión". "No obstante, algunas administraciones han previsto la conversión de estos centros específicos en centros de recursos especializados destinados a prestar apoyo y asesoramiento a los centros ordinarios".

Así lo asegura la Institución en el informe 2019 que remitió este miércoles al Parlamento, en el que se hace eco de que ha finalizado la actuación de oficio con todas las autoridades educativas que inició en 2018 y que le ha permitido realizar un análisis comparado de la normativa y las prácticas de las distintas administraciones educativas respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Asimismo, otras administraciones están llevando a cabo experiencias destinadas a crear "centros educativos inclusivos en los que conviven alumnos sin discapacidad y con discapacidad procedentes de centros de educación especial".

El Defensor advierte que, para favorecer la inclusión educativa, "en líneas generales, todas las administraciones autonómicas destacan el significativo incremento de los recursos personales y materiales que vienen destinando a atender al alumnado con discapacidad, así como del número de aulas especializadas en entornos educativos ordinarios, en las que son escolarizados alumnos que antes eran derivados a centros de educación especial".

Sin embargo, denuncia que "resulta desalentadora la baja tasa de alumnos con necesidades educativas especiales que cursan etapas postobligatorias (4,84 % en 2017 2018)", según los datos estadísticos ofrecidos por el Gobierno.

Por este motivo, el Defensor considera que la atención de estos alumnos en las enseñanzas no obligatorias "debe contemplar una serie de medidas de acción positivas para evitar situaciones de discriminación y, por tanto, conseguir una verdadera igualdad de oportunidades". A juicio de la institución, es necesaria una revisión de la normativa vigente para lograrlo.

CONVENCIÓN

En su informe, el Defensor subraya que “el acceso a la escolarización inclusiva, con los apoyos necesarios y en los mismos centros que el resto de alumnos, es hoy, para las personas con discapacidad, un derecho cuyo alcance viene determinado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada y vigente en España desde 2008”.

Pese a que en los últimos años ha advertido “importantes avances” para el alumnado con necesidades de apoyo educativo, la institución “sigue observando que la interpretación y aplicación que todavía efectúa alguna Administración educativa no integra el concepto de escolarización inclusiva derivado de la convención, ni tiene en cuenta, entre otras, la obligación que la misma impone a los Estados Parte de realizar los cambios que resulten necesarios en los centros ordinarios para atender las demandas de escolarización, siempre que los ajustes que hayan de realizarse resulten razonables”.

Por ello, el Defensor del Pueblo, “desde un planteamiento educativo inclusivo y global de atención a la diversidad de todo el alumnado, viene promoviendo que las normas e instrucciones que se dicten en aplicación y desarrollo de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), ponderen especialmente los principios de normalización e inclusión y de no Informe anual del Defensor del Pueblo 2019 332 discriminación e igualdad reconocidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)”.

La mayoría de las quejas recibidas durante 2019 sobre esta materia hacen referencia a la “carencia, en muchos centros sostenidos con fondos públicos, de las instalaciones educativas y recursos personales específicos, tanto de personal docente como no docente, para proporcionar las respuestas educativas que mejor se adapten a las necesidades específicas de este alumnado”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2020
AHP/gja