Telecomunicaciones

El Tribunal Europeo anula la prohibición de Bruselas a Telefónica para vender O2 a Hutchison

- El fallo llega tras el acuerdo de la 'teleco' española con Liberty para la fusión O2-Virgin

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la UE ha anulado la decisión que adoptó la Comisión Europea en 2016 de prohibir a Telefónica la venta de su operador móvil en Reino Unido, O2, al grupo chino Hutchison.

Bruselas bloqueó la integración de O2 y el operador propiedad la multinacional con sede en Hong Kong, Three, al entender que habría supuesto la desaparición de un competidor importante en el mercado de la telefonía móvil del Reino Unido y la entidad resultante de la concentración solo habría tenido que hacer frente a la competencia de dos operadores de redes móviles, Everything Everywhere (EE) –perteneciente a British Telecom– y Vodafone.

La Comisión consideró que este paso de cuatro a tres competidores habría conllevado probablemente un incremento de los precios de los servicios de telefonía móvil en el Reino Unido y una reducción de las posibilidades de elección de los consumidores.

Asimismo, estimó que la adquisición, estimada en unos 13.000 millones de euros, habría podido influir negativamente en la calidad de los servicios a los consumidores, al entorpecer el desarrollo de la infraestructura de las redes móviles en el Reino Unido.

Hutchison recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando que anulara la decisión de la Comisión, y el órgano judicial le ha dado la razón cuatro años después.

PRECIOS

Según la sentencia hecha pública este jueves, los efectos de la operación sobre los precios y sobre la calidad de los servicios a los consumidores no han quedado demostrados conforme a Derecho.

El tribunal cree que el mero efecto de que se reduzcan las presiones competitivas sobre los demás competidores no basta por sí solo, en principio, para demostrar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva en el marco de una teoría del perjuicio basada en efectos no coordinados.

Por lo que se refiere a la calificación de Three como “fuerza competitiva importante”, el Tribunal General declara que la Comisión “incurrió en un error al considerar que una fuerza competitiva importante no tiene necesidad de distinguirse de sus competidores en términos de impacto sobre la competencia”.

“Si así fuera, ese punto de vista le permitiría calificar de ‘fuerza competitiva importante’ a cualquier empresa que ejerza una presión competitiva en un mercado oligopolístico”, señala el fallo.

Por otra parte, el Tribunal General señala que, aunque la Comisión ha demostrado que Three y O2 son competidores relativamente próximos en una parte de los segmentos de un mercado, ese único elemento no era suficiente para demostrar la desaparición de las importantes presiones competitivas que las partes de la concentración ejercían entre sí y, en consecuencia, para probar la existencia de un obstáculo significativo para una competencia efectiva.

El Tribunal General subraya igualmente que el análisis cuantitativo de los efectos de la concentración sobre los precios, efectuado por la Comisión, no demuestra con un grado de probabilidad suficientemente elevado que los precios habrían experimentado un incremento significativo.

De otro lado, el tribunal sostiene que la Comisión “no ha demostrado que los efectos de la operación sobre los acuerdos de uso compartido de redes y sobre la infraestructura de redes móviles en el Reino Unido habrían constituido un obstáculo significativo para una competencia efectiva”.

La sentencia del tribunal europeo llega solo unas semanas después de que Telefónica haya anunciado la fusión en Reino Unido de 02 con Virgin, el operador propiedad de Liberty Global.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2020
JRN/gja