Formación

Los centros de formación para el empleo podrán reanudar su actividad presencial en los territorios en la fase 2

MADRID
SERVIMEDIA

Una resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que los centros dedicados a la formación profesional para el empleo podrán impartirla de manera presencial en aquellos territorios que alcancen la fase 2 de la desescalada.

La resolución, que entra en vigor mañana, sábado, establece que las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán hacerlo de manera presencial cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2 del proceso de desescalada. La formación programada por las empresas impartida en centros de formación también podrá reanudarse en la fase 2, así como la formación dual.

Por otra parte, señala que el paulatino retorno a la actividad laboral de las empresas, según las medidas de flexibilización establecidas en las distintas fases para cada territorio, “permite retomar asimismo la actividad formativa presencial que imparten a sus trabajadores”.

En concreto, las empresas que de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propios trabajadores en sus propias instalaciones, “podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención”.

Las empresas beneficiarias del crédito de formación deberán comunicar en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta resolución las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

También se podrá retomar la formación en alternancia con el empleo, la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa.

Asimismo, también se recupera la formación presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, conforme éstas vayan reactivándose.

Por otra parte, en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, se podrá impartir de manera presencial dicha formación si el territorio donde se desarrolla la actividad formativa se encuentra en fase 2.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 2020
MMR/mjg