Consumo

Consumo somete a consulta pública el proyecto del decreto para la implantación voluntaria del etiquetado Nutri-Score

- Hasta el 17 de julio

Madrid
SERVIMEDIA

El Ministerio de Consumo abrió este viernes el plazo de consulta pública del proyecto de Real Decreto relativo a la utilización voluntaria del logotipo nutricional Nutri-Score en los productos alimenticios, proceso en el que ciudadanos, organizaciones y asociaciones podrán participar hasta el 17 de julio para hacer sus aportaciones.

En concreto, se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas “potencialmente afectados” por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Según Consumo, con esta nueva norma se pretende facilitar al consumidor la comprensión de la calidad nutricional y la información que figura en las etiquetas de los alimentos con el fin de que elija la opción “más adecuada” para su dieta y el “objetivo último” de reducir en la población española la prevalencia de obesidad y sobrepeso, así como las de enfermedades no transmisibles vinculadas.

Un “problema de salud pública” que, a juicio del departamento de Alberto Garzón, alcanza actualmente en España cifras de morbilidad “elevadas, así como un impacto social, sanitario y económico considerable”.

De ahí la necesidad, según su criterio, de establecer el marco para presentar una información complementaria a la información nutricional de forma simplificada en el frontal del envase que ayude al consumidor en la elección de los alimentos “más saludables” que le permitan llevar una dieta “equilibrada y acorde a las recomendaciones nutricionales generalmente aceptadas” al tiempo que permite también una competencia leal entre operadores.

Además, con esta herramienta de etiquetado se pretende “impulsar un entorno alimentario más saludable”, en el que el consumidor acceda “más fácilmente” a una dieta más saludable y equilibrada así como favorecer la toma de “decisiones saludables” especialmente en los grupos sociales “más desfavorecidos”.

Junto a ello, persigue reforzar e impulsar diferentes políticas de salud pública ya existentes, especialmente la reformulación de alimentos y la educación para una alimentación saludable.

Tras subrayar que este logotipo nutricional ya se implantó en Francia y en Bélgica y que Alemania ya ha iniciado la tramitación de una norma para adoptarlo en su país, Consumo recuerda que, en estos casos, es la forma de presentación complementaria a la información nutricional obligatoria y se recomienda por considerarse que tiene una contrastada base científica y está avalado por estudios sólidos sobre la comprensión de los consumidores, que han manifestado un “elevado” nivel de comprensión del logotipo.

El nuevo etiquetado contempla cinco colores, de verde oscuro a naranja oscuro, asociados a cinco letras (categorías de la A a la E) que se asignan a cinco niveles de calidad nutricional.

La clasificación en una u otra categoría se realiza mediante el cálculo de una puntuación global relativa al contenido de nutrientes en 100 gramos de producto: los considerados “menos favorables” desde el punto de vista nutricional (calorías, azúcares, ácidos grasos saturados y sodio) y los “más favorables” (proteínas, fibra alimentaria y porcentaje de frutas, hortalizas, legumbres, frutos secos y aceites de oliva, colza y nuez).

Las especificaciones del cálculo de la puntuación global se recogen en unas instrucciones de uso del logo, que se publicarán en la web de Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, constituye el marco normativo actual en relación con el etiquetado de los alimentos y desde el 13 diciembre de 2016 establece la obligatoriedad de incluir la información nutricional en los alimentos salvo determinadas excepciones.

El reglamento de información al consumidor habilita a los Estados miembro a recomendar a los operadores de empresas alimentarias el uso voluntario de una o más formas de expresión o presentación de la información nutricional.

En este sentido, establece el marco normativo para la información facilitada de forma voluntaria, que, en cualquier caso, no será ambigua o engañosa ni inducirá a error al consumidor, se basará en datos científicos pertinentes y no mermará el espacio de la información obligatoria, según recoge el borrador del Ministerio de Consumo.

(SERVIMEDIA)
03 Jul 2020
MJR/gja