El juez seguirá investigando a 30 personas en una pieza separada del caso ERE

- Sospecha que podrían haber incurrido en delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra un total de 30 personas investigadas en una pieza separada del caso ERE, donde se investigan las presuntas irregularidades en las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía a empresas y entidades de la Sierra Norte de Sevilla por un montante total de 22.173.033,73 euros.

El instructor toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas. Son instados a que, en el plazo común de 30 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

Asimismo, y por medio de este auto fechado el día 10 de julio y notificado este martes a las partes, el magistrado señala que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni en consecuencia acordar la continuación del procedimiento contra seis ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Se indica que no es posible actuar contra estas personas “por su participación en los hechos delictivos por los que se procede en cuanto ya habrían sido encausados y condenados por la perpetración de aquéllos” en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico “instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”.

Estos seis ex altos cargos de la Junta son los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá; los ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez, y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.

CONCESIÓN "INJUSTA Y ARBITRARIA"

El juez, además, acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a otras tres personas al considerar que “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación –relevante penalmente- en los hechos” que se investigan en esta pieza separada del caso.

El juez pone de manifiesto que el objeto de estas actuaciones lo constituye “la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales concedidas extramuros de la legalidad” por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y abonadas por la agencia IFA/IDEA, en favor de distintas empresas y entidades de la Sierra Norte de Sevilla por un importe total aproximado de 22,1 millones de euros.

Según expone el instructor, “todas estas ayudas” concedidas a determinadas sociedades de la Sierra Norte de Sevilla “se habrían otorgado de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, todo ello “en connivencia entre los responsables de las entidades beneficiarias y los correspondientes responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía”.

SIN "OBJETO DEFINIDO"

A continuación, el juez analiza cada una de las ayudas investigadas en esta pieza separada del caso ERE y concedidas a Coflosur; Atarazanas de Constantina; S.C.A. San Sebastián de Guadalcanal; Grueso y García S.L.; Pema, Jamones y Embutidos S.L.; Tialna S.L.; Corsevilla S.C.A.; El Venero de Móstoles S.L.; Hotel La Posada del Moro; Romero Álvarez S.A.; S.C.A. Virgen del Robledo; Quesos y Embutidos Dehesa Real de la Jara S.L.; Dehesa Navera S.L.; Promociones Vinícolas de Sevilla S.L.; Vivir El Barro S.L.; Refractarios Guadalcanal S.A.; Refractarios Andalucía S.L., y Andalucine S.L.

El magistrado subraya que las ayudas concedidas “carecerían de objeto definido y concreto” y se llevaron a efecto “sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo y Seguridad Social sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”.

En este sentido, el juez agrega que las ayudas fueron concedidas y realizadas “con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, ‘Transferencias de financiación a IFA-IDEA’, cuya finalidad legal es solo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA; otorgadas sin control administrativo y sin justificación ni acreditación –no exigida- del destino de los fondos percibidos”, siendo así que por parte de la Consejería de Empleo “no se habría realizado ningún seguimiento o comprobación sobre la aplicación y destino de las ayudas concedidas”.

Según asevera el juez, a ello se suma que las subvenciones “se concedieron sin análisis económico alguno realizado por la Junta de Andalucía que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario”, mientras que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del gabinete jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”.

“PATENTE Y GROSERA ARBITRARIEDAD”

Asimismo, el instructor subraya que las ayudas se concedieron “sin solicitud –en legal forma- de las mismas por parte del correspondiente beneficiario, sin resolución motivada de concesión y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”, a lo que se suma que “la documentación obrante en los “expedientes administrativos” de las correspondientes ayudas carecería del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos”.

Entre los investigados contra los que el juez continúa el procedimiento se encuentran el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera, pues “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas (en concreto, en favor de Quesos y Embutidos Dehesa Real de la Jara)”; el exgerente del antiguo IFA en Sevilla Manuel Enrique Rodríguez Contreras, directivos y representantes de las entidades beneficiarias de las ayudas, quienes, según el magistrado, “se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita de las mismas con los responsables de la Consejería de Empleo y de IFA/IDEA, con quienes ultiman la concesión de las correspondientes subvenciones extramuros de cualquier forma de legalidad”.

El juez indica en el auto que los representantes de las empresas beneficiarias “no pueden pretender justificar su desconocimiento sobre la ilicitud de las subvenciones concedidas y su confianza en la correcta actuación de la Administración concedente, y de sus responsables, cuando dicha ilicitud se fundamenta en una patente y grosera arbitrariedad”, ya que las ayudas analizadas “se otorgaron con omisión patente de los principios y de los procedimientos legalmente establecidos para ello, sin concurrencia de elemento alguno que permita apreciar una actividad administrativa regular que pueda ser generadora de dicha expectativa de legalidad”.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2020
SGR/nbc