Dotado con 10.000 millones

La SEPI aprueba la guía para solicitar las ayudas con cargo al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo Gestor del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas aprobó este viernes la guía para que las compañías que lo requieran puedan realizar la correspondiente solicitud de apoyo público temporal con cargo a dicho fondo dotado con 10.000 millones de euros.

Según informa la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), las solicitudes de apoyo público temporal deberán incorporar, entre otros extremos, una declaración por parte de la empresa de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que rigen para obtener la condición de beneficiaria y de un plan de viabilidad que recoja con objetivos medibles las previsiones de negocio y la situación patrimonial y financiera de la compañía.

También será necesaria una declaración responsable relativa a la concurrencia de determinadas condiciones de elegibilidad, entre ellas la existencia de una clara perspectiva de deterioro patrimonial que haga necesario reforzar la solvencia de la empresa, acompañada de su carácter estratégico para el tejido productivo nacional o regional.

Los solicitantes tendrán que certificar también encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a 31 de diciembre de 2019, además de aportar información relativa a las posibles ayudas públicas de las que se hayan beneficiado en la última década.

Con carácter previo a la petición de apoyo público temporal, a petición de la empresa interesada podrá abrirse un periodo de información ante la SEPI con el fin de resolver posibles dudas sobre las condiciones aplicables a las operaciones con cargo al fondo y sobre los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Las operaciones de apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, cuyo plazo de otorgamiento concluye, inicialmente, el 30 de junio de 2021, podrán consistir en la concesión de préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital. Las vías utilizadas se elegirán de forma que sean las más adecuadas para atender las necesidades de recapitalización del beneficiario y las que menos distorsionen la competencia.

(SERVIMEDIA)
07 Ago 2020
JBM/mjg