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El Supremo anula el requisito de contar con un vehículo de menos de cinco meses para realizar transporte de mercancías

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que establece el requisito de contar con al menos un vehículo que no supere la antigüedad de cinco meses para obtener una licencia de transporte público de mercancías.

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Supremo concluye “que el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses".

Para el Tribunal, esto supone un beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado y todo ello "sin que se haya demostrado la existencia de una razón imperiosa de interés general que haga necesario introducir en la normativa reguladora la referida medida”.

El apartado anulado señala que “quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación”.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2020
JBM/mjg