'Caso Dina'

Podemos obliga a dimitir a sus imputados pero no por los delitos que cercan a Iglesias

- También impone renunciar al aforamiento, pero se trata de una prerrogativa inherente a diputados y miembros del Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

El Reglamento General de Podemos obliga a sus cargos públicos a dimitir si son "investigados", y no sólo procesados o condenados, por una autoridad judicial, pero por delitos entre los que no se incluirían los que el Tribunal Supremo imputaría a su secretario general, Pablo Iglesias, si atendiera la petición del juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.

El portavoz nacional del PP y alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, exigió este miércoles a Iglesias que dimita en aras del Código Ético del partido, pero lo hizo citando una edición del mismo que no es el que está en vigor y que, en cualquier caso, enumera prácticamente los mismos delitos que se mencionan en el actual como determinantes de una dimisión y ninguno es de los que le atribuye como posibles al vicepresidente del Gobierno el juez García-Castellón.

El artículo 1.7 del Reglamento actualmente vigente, recogido por Servimedia, establece el "compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno del partido o a cualquier candidatura a los mismos en caso de ser investigado por una autoridad judicial, procesado o condenado por las faltas y delitos de acuerdo con el Código Ético de la organización -y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos de corrupción, los económicos, los de acoso sexual, violencias machistas, pederastia y maltrato infantil, los delitos contra los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos-".

Sin embargo, el Código Ético aprobado tras la III Asamblea Ciudadana de Podemos celebrada en mayo por ser el documento que proponía la candidatura ganadora, la liderada por el propio Iglesias, no enumera más delitos que los consignados en ese artículo.

De hecho, el compromiso XI recogido en dicho Código mandata a los miembros de Podemos, en términos casi literalmente idénticos al Reglamento pero sin incluir la palabra "investigado", a la "renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos".

En cualquier caso, ninguno de los tipos de delitos explicitados por el Código Ético o el Reglamento General parecen abarcar los que García-Castellón, en una exposición razonada que se divulgó hoy, pide al Supremo que investigue en Iglesias, que son los de denuncia falsa, simulación de delito, revelación de secretos y daños informáticos por haberse quedado durante meses el teléfono móvil de su exasesora Dina Bousselham, habérselo devuelto inservible (aunque no se ha podido acreditar que los daños fueran causados por Iglesias) y haber presentado la publicación de noticias perjudiciales para Podemos extraídas del contenido de ese dispositivo como fruto de una trama relacionada con el excomisario de Policía José Manuel Villarejo, según él sabiendo que era un relato falso.

El citado Código Ético sí establece, como otro apartado del mencionado compromiso XI, "la renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante y, desde la responsabilidad como cargo público, al acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial". Ahora bien, el aforamiento no es un derecho al que puedan acogerse o no los diputados o miembros del Gobierno, sino que está implícito a su condición y no pueden renunciar a él.

(SERVIMEDIA)
07 Oct 2020
KRT/mjg