Dependencia

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia prorroga la flexibilización en la contratación de trabajadores para el sector

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha acordado prolongar la flexibilización de los requisitos para la contratación de trabajadores en el sector, a fin de cubrir las excepcionales necesidades de personal surgidas a causa de la pandemia de Covid-19.

Así lo ha comunicado el Imserso al Consejo Nacional de la Discapacidad para que formule las aportaciones y propuestas que considere oportunos. Los requisitos de acreditación profesional para la contratación de trabajadores en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ya fueron flexibilizados el pasado 20 de marzo, en una reunión extraordinaria del Consejo Territorial para hacer frente a las “excepcionales necesidades” surgidas por la pandemia de Covid-19.

Entonces se decidió modificar, “de forma temporal y por razones de urgencia”, el acuerdo sobre criterios comunes, acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia. Debido a la persistencia de la situación de crisis sanitaria, con las consiguientes necesidades especiales de contratación de personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se hace precisa la adopción de un nuevo acuerdo que establezca de nuevo, con carácter temporal y excepcional, un régimen de flexibilización para posibilitar la realización de las contrataciones necesarias en el sector, con el fin de no dejar desatendidos los servicios proporcionados a las personas en situación de dependencia.

Por otra parte, y dado que estos regímenes de flexibilización de la contratación de personal dan lugar a la entrada en el sector de trabajadores sin la debida titulación profesional, se precisa regularizar esta situación permitiendo la habilitación provisional de estos últimos.

De esta forma, al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se podrá habilitar provisionalmente a aquellas personas que a 31 de diciembre de 2017, hubieran trabajado con anterioridad a dicha fecha y que sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2022.

Asimismo, se podrá habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en los mismos términos citados antes, a aquellas personas que hayan sido contratadas para la prestación de sus servicios en virtud de los regímenes excepcionales de contratación previstos.

Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar la habilitación provisional a la comunidad autónoma donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios, para ello las comunidades deberán haber aprobado y publicado la correspondiente normativa autonómica que regule esta situación, de acuerdo con los criterios establecidos.

En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

La comunidad autónoma será la encargada de la tramitación de la habilitación provisional y será la que expida la certificación oportuna, con eficacia en todo el territorio del Estado y validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

(SERVIMEDIA)
15 Oct 2020
AGQ/gja