Laboral

Trabajo se reúne esta semana con los agentes sociales para abordar la norma de los ‘riders’

MADRID
SERVIMEDIA

Representantes del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de los agentes sociales se reunirán el próximo miércoles a las 10.00 horas para abordar la nueva norma sobre la situación laboral de los repartidores a domicilio o ‘riders’ de las plataformas digitales.

El encuentro tiene carácter técnico y en ella participarán representantes del Ministerio y de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme.

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que, después de aprobar la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta enero, la próxima norma que pretende sacar adelante es la que clarifica la relación laboral de los ‘riders’ en el sentido de facilitar su encuadramiento como trabajadores por cuenta ajena y no como autónomos.

Su departamento puso en consulta pública el pasado mes de junio unas indicaciones del proyecto normativo que quería elaborar en las que apuntaba que el uso de medios tecnológicos o digitales “no puede desvirtuar la naturaleza de la actividad prestada, ni todas las actividades prestadas con el apoyo de instrumentos digitales responden a los mismos presupuestos ni tienen el mismo objetivo”.

La futura norma busca “proporcionar una regulación suficiente” al trabajo que se desarrolla a través de las plataformas digitales “aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental- el uso de los medios tecnológicos- de lo esencial- la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes prestadas dentro del círculo rector y organizativo de la empresa, evitando el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas”.

Señala la importancia de diferenciar a los trabajadores por cuenta ajena que trabajan a través de plataformas digitales de los autónomos porque supone “la garantía de un salario cuyo suelo viene determinado por una norma legal, un tiempo de trabajo máximo junto a periodos mínimos de descanso, los derechos asociados a la extinción del contrato de trabajo, el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables, el ejercicio de derechos colectivos con las garantías de indemnidad precisas, entre otras”.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia reciente que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral y no autónoma. Además, las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social están resultando en regularizaciones de miles de autónomos de plataformas digitales como afiliados al Régimen General.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 2020
MMR/ECR/mjg