Finanzas

El control de la publicidad de los productos y servicios de inversión por la CNMV entrará en vigor en tres meses

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes la circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para controlar la publicidad de los productos y servicios de inversión, que entrará en vigor en tres meses.

La circular desarrolla la Orden de junio de 2010 sobre regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión y resulta oportuna en este momento “teniendo en cuenta el incremento que se ha producido en los últimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos y la conveniencia de difundir, a través de un instrumento normativo adecuado, determinados criterios que la CNMV viene aplicando”.

La circular se aplica a la actividad publicitaria dirigida a inversores o inversores potenciales residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención sobre productos o servicios de inversión.

Quedan excluidas las campañas publicitarias corporativas, presentaciones a analistas o inversores institucionales, publicidades periódicas que emitan analistas o expertos, contenidos informativos para la contratación de productos o servicios sujetos a esta circular y documentación o informaciones sobre estrategias de inversión o ideas de inversión por parte de gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Deberán cumplir con esta norma empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, gestoras de instituciones de inversión colectiva y las gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, sucursales en España de las anteriores y plataformas de financiación participativa, entre otras.

La publicidad sobre los productos y servicios deberá ser “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. A tal fin, se utilizará en ella un “lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, según la circular.

La información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente y no podrá contradecir la información o advertencias que las entidades estén obligadas a proporcionar a los clientes en la comercialización de los productos o servicios.

Las comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un producto o servicio deberán contener información “clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan”.

La actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España no requerirá autorización previa de la CNMV y el organismo, en ejercicio de su función supervisora, podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de la legislación.

En caso de recibir un requerimiento de cese o rectificación, la entidad deberá, en un plazo de tres días hábiles, bien acreditar su cumplimiento ante la CNMV, bien objetarlo.

Además, las entidades mantendrán un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias que cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión y, en particular, que pueda verificar que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en la circular.

Este punto entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas del registro previstas en disposición final segunda de la circular 4/2020 del Banco de España.

(SERVIMEDIA)
13 Nov 2020
MMR/gja