Tribunales

El pleno del TC mantiene el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial de Torra

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha denegado la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público solicitada por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Quim Torra, que fue condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 diciembre de 2019, por un delito de desobediencia y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, considera que “la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial”. Por lo tanto, acordar la suspensión sería contrario a la uno de los condicionamientos establecidos en el artículo 56.2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por esta razón, “la concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme”.

El TC entiende que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar “la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria”.

En definitiva, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.

Por otra parte, también desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.

El auto cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados.

Además, sostiene que la opinión mayoritaria se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que, hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2020
SGR/mjg