estonia

El abogado general del TJUE considera "discriminatorio" el despido de un funcionario de prisiones por su discapacidad auditiva

MADRID
SERVIMEDIA

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que sí hubo discriminación en el despido de un funcionario de prisiones estonio por no alcanzar el mínimo de agudeza auditiva establecido en un reglamento nacional sobre los requisitos que han de cumplir estos profesionales.

Así se recoge en la cuestión prejudicial planteada por dicha institución tras analizar el caso. Ahora, el tribunal deberá pronunciarse al respecto. En opinión del abogado general, el despido de este funcionario incumplió la directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo, en lo referente a la no discriminación por motivo de discapacidad.

Dicho texto establece que adoptar "medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo desempeña un papel importante a la hora de combatir la discriminación" de este colectivo, aunque aclara que, en ningún momento, se obliga a la contratación, ascenso o formación de una persona que no sea competente para el empleo en cuestión.

En esta línea, resalta la obligación de establecer ajustes razonables en el puesto de trabajo, que pueden traducirse en una reasignación de tareas y en la dotación de medios técnicos, siempre que no supongan un coste excesivo.

Por ello, aunque entiende la exigencia de un nivel de agudeza auditiva para que los funcionarios de prisiones puedan apoyar a la policía, el abogado general considera que dicha labor de vigilancia no se realiza en todos los puestos de trabajo que estas personas pueden desempeñar.

El funcionario en cuestión podría, por ejemplo, ser destinado a la vigilancia electrónica de los presos, propone, puesto en el que de hecho lleva trabajando desde 2007 "sin ninguna crítica ni ningún problema en todo este tiempo".

El dictamen también considera discriminatorio que en el examen médico no se le permitiera la utilización de un audífono para alcanzar la agudeza auditiva exigida, y compara este elemento con el empleo de gafas o lentes que aumentan la visión y que sí está autorizado en el reglamento.

Por ello, el abogado general entiende que el despido de esta persona en aplicación del reglamento nacional sobre prisiones en Estonia es contrario a la directiva europea de Igualdad Igualdad de Trato. A su juicio, supone una clara discriminación por discapacidad, y rechaza los argumentos planteados por el Ministerio de Justicia de Estonia sobre la exigencia de una interoperabilidad de todos los funcionarios y el mantenimiento del orden y la seguridad en las prisiones.

La cuestión la había planteado el Tribunal Supremo estonio, ante las opiniones contradictorias de varios organismos nacionales. El Ministerio de Justicia y la prisión donde trabajaba este funcionario defendían el despido, mientras que el Ministerio de Sanidad y Trabajo y el procurador general abogaban por su permanencia en el empleo.

(SERVIMEDIA)
27 Nov 2020
AGQ/gja