Tribunlales

El Supremo unifica su doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, que unifica doctrina en materia de licenciamiento y refundición de condenas.

El alto tribunal lo hace en una sentencia en la que desestima los recursos de dos hijos de José María Ruiz-Mateos y rechaza la refundición de dos condenas que les afectan porque la segunda sentencia fue firme después de hacer obtenido el licenciamiento definitivo y excarcelación de la primera.

Así, la doctrina acordada señala que “el licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 Régimen Penal para su ejecución unificada con otras responsabilidades. Aunque lo procedente es que la anulación del licenciamiento se haga por el sentenciador que lo acordó, ello no sería obstáculo para que el juez de vigilancia, a los solos efectos de ejecución unificada, acordase su inclusión en el proyecto de refundición".

El TS establece, por tanto, que podrán incluirse en la refundición la sentencia firme ya existente cuando se produjo el licenciamiento indebido por otra responsabilidad, se haya acordado o no la revocación de dicho licenciamiento.

También, la sentencia dictada después del licenciamiento correctamente acordado, si el penado ha continuado en prisión como preventivo basta la firmeza de la nueva resolución, siempre que aquélla se refiera a hechos anteriores al ingreso en prisión.

Finalmente, “en los supuestos en que el licenciamiento supone la salida de prisión, estando pendiente el juicio o el recurso contra la sentencia por otra causa por la que se produce luego el reingreso, además de ser improcedente la revocación del licenciamiento, también lo es la refundición de condena conforme al art. 193.2 RP, por no haber en ese momento condenas a enlazar ni concurrir el presupuesto excepcional de mantenimiento de la relación de sujeción especial que justifica la interpretación extensiva del precepto realizada en el párrafo anterior”.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2021
SGR/gja