Tribunales

El TS rechaza la petición de Abogados Cristianos de suspender la limitación de aforo en lugares de culto de Castilla y León

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado este martes no acceder a la adopción de la medida cautelarísima de suspensión del acuerdo de la Junta de Castilla y León 3/2021, de 15 de enero, de restricción de aforo en lugares de culto religioso en el marco de las medidas contra la Covid-19, tal y como solicitaban Abogados Cristianos.

La Sala destaca que debe rechazarse una medida cautelar de suspensión instada antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo citado, y que se pide sea acordada sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León. Añade que, en su caso, una vez que se interponga un recurso contra el acuerdo, se podrá reiterar la petición de medida cautelar.

La Asociación de Abogados Cristianos solicitó ayer lunes al Tribunal Supremo medidas cautelarísimas para suspender la orden de la Junta de Castilla y León que limita a 25 personas el aforo de celebraciones religiosas.

El colectivo considera que se trata de una medida “muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua”.

La organización de juristas entiende que “la medida impulsada por el presidente autonómico, Alfonso Fernández Mañueco, y el vicepresidente, Francisco Igea, es una prohibición de facto de ir a misa", y recuerda que las comunidades autónomas no tienen competencias para "restringir derechos fundamentales”.

Los Abogados Cristianos no descartan acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo si no se atiende su petición, porque entienden que la limitación constituye “un ataque a la libertad religiosa”.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2021
SGR/clc