Tribunales

El TC desestima inconstitucionalidad del artículo de la LOREG que fija sanciones económicas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido en Pleno desestimar la cuestión de constitucionalidad que le planteó el pasado mes de febrero el Tribunal Supremo en relación con el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que es el que establece las sanciones económicas a imponer por infracción de las normas establecidas en dicha ley que no constituyan delito. La ponencia ha corrido a cargo del magistrado Cándido Conde-Pumpido.

Ha anunciado voto particular la magistrada María Luisa Balaguer y votos concurrentes el magistrado Juan Antonio Xiol y la magistrada Encarnación Roca.

En cuanto al fondo de la cuestión discutida, La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal consideró pertinente conocer el dictamen del tribunal de garantías antes de resolver el caso concreto de una sanción impuesta por la Junta Electoral Central al diario 'ABC' por publicar una entrevista a la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, durante la jornada de reflexión.

El proceso que se sustancia en relación a la sanción impuesta al citado medio de comunicación permanece en suspenso desde que el asunto fue admitido a trámite por el TC el pasado martes y hasta que se resuelva definitivamente la cuestión.

La cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo respecto al artículo 153.1 de la Loreg, en relación con los artículos 53.1 y 50.4 de la misma ley, y los artículos 34 y 39 de la Ley de Prensa e Imprenta, por infracción de la garantía que deriva del mandato de taxatividad de las infracciones y determinación de las sanciones del artículo 25 de la Constitución y por vulneración autónoma del principio de seguridad jurídica que garantiza el artículo 9.3 de la Carta Magna.

El objeto de la cuestión tiene que ver con la publicación de una entrevista en un medio de tirada nacional a una candidata a la Generalitat de Cataluña, durante la jornada de reflexión de las elecciones de diciembre de 2017, y su posterior sanción por parte de la Junta Electoral Central.

La sentencia considera que los preceptos legales controvertidos no incurren en vulneración de los principios de legalidad sancionadora, seguridad jurídica y presunción de inocencia respecto del director de un medio de comunicación. Una vez notificada la sentencia con los votos particulares se facilitará su contenido íntegro junto con una nota de prensa más extensa.

Se resuelve así el recurso planteado por el diario 'ABC' en la Sala Tercera del Supremo contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017.

(SERVIMEDIA)
28 Ene 2021
SGR/clc