Sentencia

El TC sentencia que casarse por el rito gitano no da derecho a pensión de viudedad

MADRID
SERVIMEDIA

Casarse por el rito gitano no da derecho a pensión de viudedad, puesto que este tipo de uniones no tiene validez civil en la legislación española.

A esta conclusión ha llegado la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha desestimado el recurso de amparo de una mujer casada por el rito gitano contra una sentencia del Tribunal Supremo, que le denegó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de la persona con la que convivía.

La resolución, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, declara que no se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada por razón de raza o etnia reconocido en el artículo 14 de la Carta Magna.

Se argumenta que “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. En consecuencia, no existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.

CINCO HIJOS

El caso examinado por la Sala Segunda se inicia cuando la recurrente demandó en 2014 a la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad después de haber fallecido su pareja, con la que estuvo conviviendo al menos durante 15 años anteriores. Fruto de su unión nacieron cinco hijos.

Sin embargo, no constaba inscripción de la unión como pareja de hecho y los hijos aparecían inscritos en el libro de familia como de padres solteros. El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos.

Un juzgado social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Recurrida la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión, porque los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.

Sin embargo, el Supremo anuló la sentencia al señalar, entre otras cosas, que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonial, no matrimonial y adoptiva), pero no la existencia de pareja de hecho. Por tanto, no se cumplieron los requisitos legales exigidos.

(SERVIMEDIA)
11 Feb 2021
NBC/clc