Sector financiero

El BCE podrá imponer a los bancos multas por hasta el 10% de su volumen de negocio o el doble del beneficio

- La cuantía dependerá de la infracción y circunstancias agravantes o atenuantes como la renuencia a cooperar

MADRID
SERVIMEDIA

El Banco Central Europeo (BCE) podrá establecer sanciones a las entidades financieras por cuantías equivalentes a hasta el 10% de su volumen de negocio anual o dos veces el beneficio, en función de la infracción cometida y circunstancias agravantes o atenuantes como podría ser la disponibilidad a cooperar.

La letra pequeña de qué aspectos son sancionables y cómo procederá en cada caso queda recogido en una guía publicada este martes por el organismo supervisor donde deja claro que el objetivo de las sanciones es “castigar las infracciones”, pero también “actuar como medida disuasoria” ante malas prácticas.

Su difusión busca en sí misma fomentar el cumplimiento de las normas, en la medida que las entidades sabrán a qué se exponen, ya que el BCE disfruta de un amplio margen de discrecionalidad para determinar el monto de la sanción apropiadas en cada caso.

Bajo este mismo espíritu avisa de que tendrá en cuenta, además de la infracción, “todas las circunstancias relevantes relativas al incumplimiento” y la disponibilidad de la entidad a colaborar o, incluso, a adoptar medidas correctoras por iniciativa propia.

Los procedimientos sancionadores podrán iniciarse mientras se comete la infracción y después, con sujeción al plazo de prescripción previsto, y serán proporcionales al tamaño de la entidad.

Su ámbito de vigilancia para las multas son las entidades significativas que supervisa directamente y cuando incumplan la legislación de la Unión directamente aplicable o las decisiones o reglamentos del mismo BCE.

Si el incumplimiento está relacionado con la legislación nacional que transpone las directivas, el BCE podrán solicitar al supervisor nacional -el Banco de España en nuestro caso- que inicie el correspondiente procedimiento y, si concluye en una imposición de multa, se impondrá con arreglo a la legislación nacional aplicable.

El BCE cuenta con una unidad de investigación que será la encargada, en su caso, de hacer las correspondientes pesquisas, pudiendo solicitar documentos a las entidades, examinar libros y registros, pedir aclaraciones y realizar entrevistas o, incluso, inspecciones in situ.

Una vez concluya su investigación, la unidad de investigación puede iniciar un procedimiento sancionador al que el banco afectado podrá presentar alegaciones. En caso de decidir imponer una multa, elevará la propuesta al Consejo de Supervisión del BCE.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2021
ECR/pai