Seguridad vial

El Gobierno reduce a un año las bajas temporales de coches ‘zombi’

- Finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar activo salvo que el titular quiera mantenerlo fuera de la circulación mediante prórrogas

MADRID
SERVIMEDIA

Las bajas temporales de vehículos ‘zombi’ se limitan a un año desde la fecha de solicitud, prorrogable sucesivamente si el titular del coche manifiesta su voluntad de mantenerlo fuera de la circulación.

Ésa es una de las novedades incluidas en un real decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ese real decreto modifica el Reglamento General de Vehículos y establece un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud de la baja temporal. Pasado ese plazo, si el titular no ha solicitado la prórroga, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, lo que genera obligaciones administrativas y fiscales, como el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que recaudan los ayuntamientos.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a una Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta ahora, no había límite para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un desguace o Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil, según apuntó este miércoles la Dirección General de Tráfico (DGT).

Además, la Comisión Europea instó en un informe a los Estados miembro de la UE a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un desguace al final de su vida útil.

Según la DGT, desde 2004 se han duplicado este tipo de bajas de vehículos ‘zombi’, al pasar de 60.982 de entonces a 132.459 en 2019.

Por ello, Tráfico inició el pasado mes de noviembre una campaña informativa para evitar la “picaresca” del uso inadecuado de la baja temporal de un vehículo porque hay ciudadanos que deciden retirar su coche de la circulación y lo entregan, sin saberlo, a un “desguace irregular” con la confianza de que éste lo dará de baja definitiva.

Otra novedad del real decreto es la obligación de superar la ITV en los vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

Esta medida tiene como objetivo garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

TRASLADO A OTRO PAÍS

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT.

En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Con esos tres meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo de España se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países, según la DGT.

Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años desde su fecha de primera matriculación o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que, antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

Se trata de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales.

OTRAS NOVEDADES

Por otra parte, el real decreto también se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años.

La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si su propietario acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.

Esta medida facilitará la comunicación a los ayuntamientos de aquellos vehículos que constan en los censos municipales, pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.

La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.

Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, estos desguaces exhibirán una placa que los identifica.

Pese a que el real decreto entra en vigor este jueves, la disposición transitoria segunda establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en la norma en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 2021
MGR/clc