Pandemia

El BOE publica las restricciones al ocio nocturno y hostelería acordadas en el Consejo Interterritorial

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con restricciones al ocio nocturno y a la hostelería y que son de obligado cumplimiento.

Este acuerdo fue aprobado el pasado miércoles, 2 de junio, en el Pleno del Cisns con los votos en contra de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia.

Sin embargo, en la orden ministerial publicada hoy en el BOE se especifica que independientemente del sentido de estos votos, esta publicación obliga a todas a cumplir los acuerdos, cuyas restricciones al ocio nocturno y restauración deberán aplicar desde este sábado. Sobre las restricciones sobre el ocio nocturno, se permite su apertura en los territorios que se encuentren en los niveles 1 y 2 de alerta.

Las comunidades que se encuentren en los niveles de riesgo 2 o 3 podrán abrir los locales de ocio nocturno hasta las dos de la madrugada. Se trata de Madrid, Cataluña, Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, País Vasco, La Rioja, Asturias y Aragón.

En cambio, este horario se podrá ampliar una hora más, hasta las tres de la madrugada, en aquellas regiones que se encuentren en el nivel de riesgo 1 como Galicia, Cantabria, Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Baleares y Canarias.

El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.
Del mismo modo, según este documento, no se podrá superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas, que tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Según la orden publicada en el BOE, en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad, un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia y con un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.
En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de ‘Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de Covid-19’ aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad, que establece que las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.

POSIBLES RECURSOS
Además, el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1.00 y se dejará de servir a medianoche.
También especifica esta Oren en relación a la segunda dosis de los vacunados con AstraZeneca menores de 60 años que debe seguirse la estrategia de vacunación. En este documento también admite que es posible el recurso ante el propio Ministerio de Sanidad o la propia Audiencia Nacional.
En cuanto a los eventos multitudinarios, la Orden de la ministra de Sanidad afirma que los organizadores de estos eventos, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Por otro lado, el documento también apunta que no se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

(SERVIMEDIA)
05 Jun 2021
ABG/gja