Competencia

La CNMC y su homóloga lusa investigan un cártel entre empresas de venta de datos

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) y su homóloga lusa, la Autoridad da Concorrência (AdC), han iniciado investigaciones simultáneas por posibles prácticas anticompetitivas en España y Portugal en el ámbito de la comercialización de datos empresariales.

En concreto, investigan prácticas consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas de reparto de clientes y fijación de precios de venta y/o de los descuentos aplicables a suscripciones a productos de información empresarial.

En el marco de cooperación de la la Red de Autoridades Europeas de Competencia (European Competition Network, ECN), la CNMC y la AdC han realizado de forma simultánea inspecciones en las sedes de empresas de dicho sector en sus respectivos territorios.

Las inspecciones realizadas por la CNMC del 2 al 4 de junio de 2021 suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas en España y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas investigadas.

Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. De hecho, la investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría para de las empresas solicitantes de clemencia.

Además, la CNMC dispone de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2021
JRN/gja