Contaminación

Los Agentes de Movilidad de Madrid vigilarán a diario los ‘malos humos’ de los vehículos

MADRID
SERVIMEDIA

El cuerpo de Agentes de Movilidad de Madrid ha comenzado a vigilar desde este lunes los ‘malos humos’ de los vehículos que circulan por la capital con el objetivo de contribuir a reducir las emisiones contaminantes de la ciudad.

El lugar elegido para comenzar esta nueva misión ha sido la plaza Elíptica, la zona de la ciudad que registra los peores datos de contaminación, donde el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, junto con el concejal del distrito, Álvaro González, acompañaron a los efectivos situados en la plaza de Fernández Ladreda para comprobar cómo llevan a cabo las actuaciones, unas inspecciones que los 148 agentes que trabajan por turno desarrollarán diariamente en diferentes puntos de la ciudad.

La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS), aprobada el pasado mes de marzo, incluye en su artículo 30 el control de emisiones de los vehículos que circulan por la ciudad.

Con la normativa vigente, los agentes de la autoridad competentes para la vigilancia del tráfico podrán ordenar en cualquier momento la detención de cualquier vehículo para comprobar las emisiones del tubo de escape y la adecuación de sus sistemas de anticontaminación, levantando acta de la intervención que será notificada al conductor.

Estas intervenciones podrán llevarse a cabo siempre que, a juicio de los agentes y como resultado de la inspección visual o de la realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases, tengan indicios evidentes de emisiones excesivas. En esos casos, se requerirá al titular para que presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en los centros autorizados para la inspección técnica de vehículos.

Si una vez pasados 30 días, el propietario no somete el vehículo a la ITV, constituirá una sanción tipificada como leve en el artículo 53 de la OCAS, pudiendo llevar aparejada una multa de hasta 750 euros. Si el requerimiento de los agentes de la autoridad se hubiera producido durante la vigencia de un episodio de contaminación, no pasar la ITV sería una infracción grave que podría suponer una multa de hasta 1.500 euros.

La negativa absoluta, resistencia u obstrucción a la actividad de inspección o control que impida su realización supone una infracción muy grave penalizada con hasta 3.000 euros.

POSIBLE INMOVILIZACIÓN

Los agentes podrán inmovilizar un vehículo, tal y como recoge el artículo 31 de la ordenanza, si se superan los niveles máximos permitidos de emisión de gases y humos, sobre todo si se hubieran activado las medidas de actuación en episodios de contaminación y mientras no se hayan subsanado las causas del incumplimiento.

También serán motivo de paralización del vehículo las situaciones en las que los humos puedan dificultar la visibilidad a otros conductores.

Si se llega a la situación extrema de que el vehículo sea trasladado al depósito, se podrá recuperar cuando se suscriba el documento de compromiso de reparación, de nueva presentación del mismo debidamente corregido ante un centro de inspección autorizado y de no circular hasta que la inspección sea favorable.

(SERVIMEDIA)
05 Jul 2021
DSB/clc