Telecomunicaciones

La CNMC aprueba que REE y Reintel adapten sus contratos sobre cesión de uso de la fibra óptica para garantizar la red de transporte y el servicio eléctrico

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una decisión jurídicamente vinculante por la que Red Eléctrica de España (REE) y Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (Reintel) deberán introducir diversas cláusulas en los acuerdos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica para garantizar la operación de la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico.

Según informó la CNMC este viernes, la decisión vinculante se refiere a los acuerdos contractuales alcanzados por REE y Reintel por los cuales la primera ha cedido el derecho de uso y disfrute de la fibra óptica necesaria para la realización de la actividad de transporte en un horizonte de largo plazo, al tiempo que recibe de Reintel una serie de servicios, incluyendo el derecho de uso de la fibra.

Esta decisión no se refiere a la fibra óptica excedentaria del transportista que REE tiene cedida históricamente a Reintel para que ésta, a su vez, preste servicios de telecomunicaciones a terceros de cuyos ingresos se beneficiará en parte el consumidor de acuerdo con lo establecido en la metodología de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica aprobada por la CNMC en 2019.

Según explicó Competencia, el artículo 34.5 de la Ley del Sector Eléctrico permite que las redes de transporte sean utilizadas para realizar actividades de telecomunicaciones para terceros bajo determinadas condiciones.

La resolución aprobada por la CNMC establece determinadas condiciones para garantizar que la cesión de la fibra esencial para la operación del transporte cumple con los requisitos establecidos en la normativa sectorial.

En particular, REE y Reintel deberán adaptar determinadas cláusulas contractuales de forma que el uso de la fibra óptica necesaria para operar la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico estén garantizados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, que establece la retribución del transporte, estos contratos de cesión de la fibra no van a suponer un coste adicional para la actividad de transporte, que satisfacen los consumidores de energía eléctrica a través de los peajes de acceso.

En este sentido, se han establecido una serie de condiciones que garantizan que los costes generados por esta operación intragrupo no pueden tener impacto alguno en la retribución del transporte.

En la decisión jurídicamente vinculante, se han incorporado obligaciones de aportar información que garanticen el cumplimiento de las condiciones acordadas en la misma.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2021
MMR/gja