Valencia

Absueltos de la mayoría de delitos los tres jóvenes que arrancaron publicidad del autobús de HazteOir

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia ha absuelto este martes de los delitos de discriminación, desórdenes públicos, coacciones y daños a tres jóvenes que arrancaron publicidad de un autobús de la asociación HazteOir. Sí se les ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de daños.

Los hechos se produjeron en el contexto de una campaña de la asociación que tenía como objetivo derogar las leyes de violencia de género. Sucedieron el 5 de marzo de 2019, cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a modo de puzle y formaban textos e imágenes, fue interceptado por la Policía Local de València en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque no cumplía la normativa municipal.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando unas 30 personas entre las que estaban los tres jóvenes juzgados. Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos. Fue tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser “más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña”, conforme relata la resolución.

Dos de las condenadas por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el ‘hashtag’ ‘StopFeminazis’ y el busto de una figura, que se identificaba con la de Adolf Hitler.

El tercer joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo Lgtbi, se colocó junto a los portavoces de la asociación cuando atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante las declaraciones de los organizadores del evento. En el momento en que el bus se disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha.

La sentencia apunta que, tras la práctica de la prueba, los hechos “no tienen encaje” en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones, por los cuales la acusación particular pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos.

Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia.

En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados, y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.

Por último, en lo referente al delito de coacciones por parte del joven que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación, se arguye que el activista “se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera Lgtbi que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores”, hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2021
MHE/gja