Cataluña

Absueltos de encubrimiento los dos mossos que acompañaron a Puigdemont por Europa

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha absuelto del delito de encubrimiento a los dos mossos d´esquadra que acompañaron al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018.

Según informó este viernes la Audiencia, la sentencia considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y de que había una orden europea de detención contra él. Sin embargo, se entiende que la forma de proceder de estos agentes no puede ser tipificada como el delito de encubrimiento recogido en el artículo 541.3 del Código Penal.

El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia, Jose Manuel Fernandez-Prieto, explica en su fallo que ha quedado probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania.

El juez explica que los investigados ayudaban al expresidente catalán, conscientes de que era investigado en España por su participación en hechos constitutivos en su momento de delito de rebelión, y que el juez instructor español encargado de la investigación había emitido una orden europea de detención y entrega con el fin de obtener su entrega.

AYUDA PARA REGRAR A BÉLGICA

La intención de los acusados, según el juez, “era ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención”.

La sentencia analiza el artículo 451 del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en el caso concreto sólo se podría condenar si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.

En este sentido, el juez recuerda que los hechos juzgados por la causa del procés finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión.

(SERVIMEDIA)
23 Jul 2021
NBC/gja