Empresas

Las empresas fundadas con menos de 3.000 euros deberán retener el 20% del beneficio hasta alcanzarlo

-Las compañías que facturen más de ocho millones tendrán un año para implantar la factura electrónica y las pymes, tres

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que se creen por un capital inferior a 3.000 euros deberán retener, al menos, el 20% del beneficio hasta alcanzar dicha cuantía para “salvaguardar el interés de los acreedores” y, en caso de liquidación, si su patrimonio fuese insuficiente para atender la deuda, los socios “responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito”.

Así figura en el anteproyecto de la conocida como ‘Ley Crea y Crece' aprobada por el Consejo de Ministros para que inicie su proceso de audiencia pública y que baja, precisamente, el umbral de capital para poder constituir una sociedad desde los actuales 3.000 euros a 1 euro para la exigencia de dicha inversión no sea una barrera al emprendimiento.

Se busca, de hecho, promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y pretende, asimismo, “ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias”, según explica el regulador en su argumentario.

Se alinea además con regulaciones internacionales ya que, según indica el anteproyecto, el propio informe del Banco Mundial ‘Doing Business de 2018’, revela que 128 de los 190 países analizados no exigen un importe mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada. Entre ellos figuran países como Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India, Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido; y diez de los 27 Estados miembros de la UE, como Irlanda, Holanda, Francia, Portugal e Italia.

“Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países con menores costes de constitución”, confía el Gobierno al cambiar la actual normativa.

Por otro lado, estima que “se limitarán” las “distorsiones” organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la exigencia de un capital social mínimo y “se fomentará una mejora del clima de negocios, con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados”.

La normativa, que el Gobierno desea aprobar este año para enviarla a trámite parlamentario a final de ejercicio, pretende mejorar el clima de negocios, facilitar la constitución de compañías, eliminar barreras a su desarrollo y ampliar las fuentes de financiación con nuevas regulaciones sobre el cwodfunding o el capital riesgo, por ejemplo.

Una parte nuclear del texto va además dirigido a atajar la morosidad empresarial, que afecta de forma particular a las pymes y microempresas que renuncian a solicitar las indemnizaciones asociadas a los pagos después del plazo legal de 60 día a sus proveedores grandes empresas para no perjudicar a sus relaciones comerciales.

La propuesta normativa pivota sobre atajarlo en dos direcciones: una de transparencia, fomentando la factura electrónica digital; y otra sancionadora, impidiendo el acceso a subvenciones a las empresas morosas y penalizando su acceso a los contratos públicos si incumplen con los calendarios de pagos a sus subcontratas.

Además, instará al Gobierno a crear un Observatorio de Morosidad para acabar los incumplimientos de la norma de pagos dentro de los seis meses siguiente a la aprobación de la nueva ley. Dicho Observatorio deberá elaborar un informe anual sobre la situación de los pagos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales que el Gobierno analizará y remitirá al Congreso, además de darle difusión pública.

El texto puesto a consulta establece además que, dado que son las empresas pequeñas las que sufren en mayor medida las malas prácticas en relación a los plazos de pago, “urge en mayor medida que la implementación de las iniciativas que incentivan los pagos sin demora se introduzcan en primer lugar en el plano de las grandes empresas, con el fin de reducir sus comportamientos en lo que respecta a la gestión de pago a proveedores”.

Así, la facturación electrónica será de implantación obligatoria para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros al año de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que a las compañías y autónomos que facturen menos dispondrá de tres años.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 2021
ECR/man